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03 feb 2017 - 8:21 a. m.

Preguntas y respuestas sobre la nueva reglamentación de las bicicletas eléctricas

El ministerio de Transporte anunció este jueves que estos vehículos ya no podrán transitar por las ciclorrutas. Conozca los otros cambios.

Día sin carro

Abel Cárdenas

POR:
Portafolio
03 feb 2017 - 8:21 a. m.

El Ministerio de Transporte dio a conocer este jueves las normas que regirán en todo el territorio nacional para la circulación de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, entre estos las populares motos eléctricas.

Esta reglamentación pone en cintura a estos vehículos al imponerles unas condiciones y unas exigencias, pues su crecimiento desbordado se convirtió en un problema de seguridad vial en las principales calles de las ciudades colombianas.

(Lea: Una nueva marca de bicicletas y motos eléctricas llega a Colombia).

Vea aquí algunas preguntas y respuestas sobre esta regulación:

¿Cuáles son los principales cambios?

Uno de los cambios más importantes es que se les exige a sus conductores portar Soat, tener licencia de conducción y los vehículos deberán tener certificado de revisión técnico-mecánica y ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

También les impone a las motos eléctricas la obligación de circular por un carril de la calzada. En adelante no podrán circular por las ciclorrutas.

¿A qué velocidad deben transitar?

Las bicicletas con pedal asistido o con motor eléctrico no deberán superar los 25 kilómetros por hora y su peso no puede ser mayor a los 35 kilogramos.

¿Se puede usar para servicio público?


Una de las más importantes condiciones que impone la resolución 160 del 2 de febrero del 2017 es que prohíbe la utilización de estos vehículos (de tres y cuatro ruedas) para servicio público.

¿Y en seguridad…?

En cuanto a seguridad, la resolución les recuerda a los usuarios de bicicletas convencionales y asistidas que el uso del casco es de carácter obligatorio y deben seguir lo ordenado por el Código Nacional de Tránsito.

LAGUNAS EN LA REGLAMENTACIÓN 

A pesar de la reglamentación, el Ministerio no respondió algunas dudas. No se sabe qué va a pasar con los vehículos de este tipo de construcción artesanal y adaptaciones caseras que ruedan en la actualidad (bicitaxis con motores de gasolina o eléctricos adaptados), usados como vehículos de transporte de pasajeros. Si se les prohíbe su circulación o entran en proceso de legalización.

Pero esto tampoco se ve fácil, incluso para los ‘nuevos’, pues el Código Nacional de Tránsito dice claramente que “para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional debe garantizar como mínimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de seriales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales”.

A los bicitaxis de pedales e impulsión humana les incorporaron motores de gasolina o eléctricos. Aquí la pregunta es: ¿pueden cumplir los requisitos de homologación?

LO QUE DICE LA NORMA 


El Artículo 8 de la resolución 160 señala que este tipo de vehículos deberán tener dispositivos de luz atrás y adelante, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica (pito).

Deben transitar por el centro del respectivo carril. No podrán transitar sobre aceras o andenes, ciclo- vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas. Después de las 6:00 p.m. y antes de las 6:00 a.m. los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.

Los conductores deberán contar con licencia de conducción como mínimo de la categoría A1, mientras que los de los vehículos clase cuadriciclos deberán tener como mínimo categoría B1.

En cuanto a la revisión técnico-mecánica, esta se llevará a cabo en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) una vez el Icontec emita la norma técnica o se adopten las normas que establezcan los parámetros, pruebas y requisitos para realizarla.

Finalmente, la resolución también establece que aquellos conductores que no acaten las condiciones previstas serán objeto de las sanciones señaladas en el Código de Tránsito.

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