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17 may 2022 - 3:36 p. m.

Este es el procedimiento para prevenir y combatir el acoso laboral

La resolución, expedida por la Cancillería, busca fortalecer la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la atención de estos casos.

Acoso laboral

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La vicepresidenta y canciller, Marta Lucía Ramírez, firmó la Resolución 3195 del 13 de mayo de 2022, el cual establece un nuevo procedimiento para prevenir y atender los casos de acoso laboral, a través de un representante directo del Ministerio de Relaciones Exteriores en los Comités de Convivencia Laborales. 

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Según la Resolución, se ponen a disposición dos buzones confidenciales para las denuncias de casos de acoso laboral, se acortan los tiempos de respuesta y se robustece el mecanismo de monitoreo a las acciones de mejora que se determinen al interior de cada entidad.

El reglamento, además, señala que las denuncias sobre acoso sexual laboral no serán conciliables, sino que deberán remitirse a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para su investigación inmediata.

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A continuación los puntos más importantes de la Resolución:

•​Ajuste al procedimiento para el trámite de las quejas con términos definidos y cortos, a fin de atender de forma expedita los casos.

•​En los asuntos que a juicio del Comité deban ser atendidos con prontitud, el procedimiento permite llevar a cabo sesiones extraordinarias.

•​Los casos de acoso laboral deben abordarse a través de un debido proceso ante el Comité de Convivencia Laboral, para lo cual debe presentarse la queja formal ante el respectivo Comité.

•​Dentro de sus funciones, los Comités deben promover fórmulas conciliatorias y compromisos mutuos que permitan llegar a soluciones efectivas.

•​La Resolución hace énfasis en la protección de la información que curse, bajo estricta confidencialidad de las partes en el proceso.

•​El procedimiento ordena llevar al Comité, en la primera sesión inmediatamente siguiente a la presentación de la queja, los casos de acoso laboral denunciados.

•​Las acciones que el Comité determine llevar a cabo en el proceso deben realizarse en un plazo no mayor a los 45 días siguientes a la sesión respectiva.

•​El Comité de Convivencia Laboral no puede mediar en aquellas conductas que se enmarquen en acoso sexual laboral.

•​En los casos en que no se cumplan las recomendaciones formuladas por el Comité dentro de los siguientes dos (2) meses, se faculta para remitir el caso a la Procuraduría General de la Nación.

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