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Economía

16 mar 2018 - 7:16 p. m.

Corte Constitucional hace observaciones y requerimientos a la operación minera en Cerro Matoso

El alto tribunal ordenó a la compañía tramitar una nueva licencia ambiental. 

Cerro Matoso

En caso de que la minera no cumpla con estas órdenes, la Corte dice que el juez que primero conoció este caso puede ordenar "la suspensión de sus actividades extractivas".

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16 mar 2018 - 7:16 p. m.

Atendiendo una tutela interpuesta por varias comunidades indígenas de Córdoba contra la empresa minera Cerro Matoso, la Corte Constitucional en sentencia decidió que la compañía deberá tramitar una nueva licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes, luego de que se comprobara la “existencia de una grave situación de vulneración de derechos fundamentales en la zona” donde desarrolla la operación de este complejo minero.

(Lea: Cerro Matoso pagó $70.000 millones en regalías durante el 2016)

De acuerdo con el contenido de la tutela, la minera habría realizado actividades de exploración en este departamento afectando el medio ambiente de las comunidades indígenas, lo que generado enfermedades respiratorias, cardiovasculares y dermatológicas, entre otras.

(Lea: ‘En 39.000 toneladas calculamos la producción de níquel en el 2018’

El documento también ordenó a la dirección de consulta previa del Ministerio del Interior realizar el respectivo trámite con las comunidades con el fin de fijar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los perjucios que podrían generar las labores extractivas de la compañía minera.

Adicional a esto, el Alto Tribunal también dijo que Cerro Matoso deberá pagar los prejuicios causados a los integrantes de las comunidades indígenas de la zona y financiar la creación de un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las víctimas.

En caso de que la minera no cumpla con estas órdenes, la Corte dice que el juez que primero conoció este caso puede ordenar "la suspensión de sus actividades extractivas".

Además, el alto tribunal aseguró que el Ministerio de Salud debe crear una brigada para valorar las enfermedades de las comunidades afectadas, y la minera debe brindar una atención integral y permanente "a aquellas personas que padecen enfermedades relacionadas con la explotación minera de níquel y ferroníquel".

El fallo de la corte también estableció que la "licencia ambiental de Cerro Matoso no se ajusta a lo estándares constitucionales de protección al medio ambiente".

Los tutelantes contaron que el 27 de diciembre del 2012 la Agencia Nacional de Minería y la empresa Cerro Matoso suscribió un otrosí al contrato número 041-96M con el que se modificaron aspectos claves de la negociación que regían la operación minera y extendieron la actividad hasta el año 2064.

En su decisión, el alto tribunal reconstruyó la historia de las comunidades indígenas que viven cerca de la mina, los cambios en el contrato de exploración y explotación minera, la evolución de daños ambientales, y analizó el derecho a la consulta previa, y otros puntos claves.

LA RESPUESTA DE LA MINERA

Luego de darse a conocer este fallo, Cerro Matoso S.A. emitió un comunicado en el cual asegura que, a la fecha, no ha sido notificada al respecto por el alto tribunal.

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