Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Economía

17 dic 2022 - 3:17 p. m.

Si gana más del mínimo, ¿a qué aumento podría aspirar en el 2023?

Aunque para los sueldos que superan el mínimo no existe una disposición para su reajuste, se recomienda reconocer la pérdida del valor adquisitivo.

Salario mínimo

Salario mínimo

iStock

POR:
Portafolio
17 dic 2022 - 3:17 p. m.

Una de las discusiones más importantes en materia económica cada fin de año tiene que ver con el reajuste del salario mínimo. Sin embargo, apenas el 15,7% del total de personal ocupado en Colombia devengan un sueldo equivalente a un salario mínimo. 

(¿Cuántos trabajadores y pensionados ganan el salario mínimo?). 

Según datos oficiales, este porcentaje representa unas 3,4 millones de personas de un total de 22 millones de trabajadores en el país. 

Por su parte, el 41,2% de la fuerza laboral gana más de un salario mínimo, quienes no se beneficiarán con el incremento del 16% para el próximo año, teniendo en cuenta que este ajuste solo aplica para aquellas personas que devengan el SMMLV. 

Entonces, si usted es un trabajador que ganan más del mínimo, ¿puede aspirar o no a que le suban su sueldo?

Cabe señalar que aunque para aquellos salarios que superan el mínimo, no existe disposición legal que ordene el aumento o reajuste, la Jurisprudencia recomienda y expresa la necesidad de que los empleadores reconozcan en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero.

(Aumenta el mínimo y... ¿es obligación que suban el resto de salarios?). 

En tal caso se sugiere que el ajuste se haga con base en el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. No obstante su aplicación no es obligatoria y los empleadores pueden determinar el incremento si así lo deciden. 

En una entrevista reciente con Portafolio, Stefano Farné, director del Observatorio de Mercado de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, manifestó que aumentar el salario para aquellos trabajadores que ganan más del mínimo podría ayudar a mejorar el clima laboral y la productividad.

"Para el caso de los trabajadores que ganan más o menos del mínimo, lo ideal sería aumentar por lo menos la inflación o aumento de los precios del año que cierra", manifestó el experto.

Salario integral

En el caso de que el trabajador gana un salario integral, que es de 10 salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa está obligada a subirle el sueldo cada año.

La razón, explicó Octavio Rubio, docente de la Universidad Central y experto en derecho laboral, es que como estos salarios se tasan de acuerdo a salarios mínimos, para que no pierdan la condición de integrales se deben ajustar cada año con los cambios que tenga ese mínimo.

(Aumento real del mínimo del 2023 es el segundo más alto desde 1985). 

Si el empleado no tiene un salario integral, la situación se vuelve más controvertida. Para Rubio, por ejemplo, no hay ninguna norma que obligue formalmente a las empresas a subir cada año el salario de sus empleados que ganan más del mínimo y que no tienen el salario integral.

Esto porque, asegura, el mínimo vital y la movilidad sobre el salario que establece la Constitución "se han interpretado es con relación al mínimo legal vigente", no sobre ningún salario superior.

En cambio, el empleador sí estaría obligado, afirma, si ese aumento fue fijado en convenciones colectivas de trabajo, en los contratos laborales, o en convenios sindicales. También lo estaría si, por ejemplo, les sube el sueldo a algunos de sus empleados, pero no a otros que desempeñan las mismas funciones.

Sobre esto, dijo, hay bastante jurisprudencia y se ha tomado como un principio fundamental que debe haber un "igual salario por un trabajo de igual valor". Este reclamo procedería cuando dos personas hacen la misma actividad, tienen una experiencia, antigüedad o conocimientos semejantes y ganan distinto.

Para Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y profesor de la Faculta de Jurisprudencia, no es cierto que las empresas no deban subir los salarios de sus empleados que ganen más del mínimo.

(Es la novena vez en 23 años que el salario mínimo es concertado). 

Según Jaramillo, como la inflación cada año implica la pérdida del poder adquisitivo de los salarios nominales, "la Corte Constitucional ha señalado que no ajustar el salario al IPC (Índice de Precios del Consumidor) supone un enriquecimiento sin justa causa para el empleador". Esto porque, asegura Jaramillo, no ajustar los salarios lleva a que el empleador pague menos "por la misma disponibilidad y servicios del trabajador".

Agrega que las empresas están obligadas a ajustar cada año los salarios que son mayores al mínimo, por lo menos con el porcentaje del IPC "para garantizar que la remuneración mantenga su poder adquisitivo".

Jaramillo también afirma que si pasa el tiempo y el empleador no ajusta el salario al índice de inflación, se estaría enriqueciendo injustamente, "ya que el salario es una deuda de valor que debe ser actualizada y respetada en el marco del empleo remunerador".

Esa obligación, asegura, está en el artículo 53 de la Constitución política, que determina que la remuneración debe ser mínima, vital y móvil. Justamente esa movilidad es la que implica que el salario no puede quedarse estático. Además, asegura Jaramillo, el convenio 095 de la OIT también habla de esa protección salarial.

PORTAFOLIO​
Con información de Justicia 

Destacados

Más Portales

cerrar pauta