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Empleo

10 may 2019 - 8:30 p. m.

Así es la liquidación para un trabajador de salario integral

El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retefuente e impuestos.

Liquidación

Todo se hace sobre el salario mínimo integral completo.

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POR:
elempleo.com
10 may 2019 - 8:30 p. m.

Si hay algo que le interesa a un trabajador es su liquidación, sea porque renuncia voluntariamente o porque lo despiden con o sin justa causa. Allí, una duda recurrente es sobre lo que se le debe pagar a quien gana un salario integral actualmente.

El salario mínimo integral para el 2019 en Colombia es de $10.765.508, es decir, 13 salarios mínimos que para el caso se distribuyen en $8.281.160 que corresponden al factor salarial (70%) y $2.484.348 (30%) que se entienden al factor prestacional (primas -legales o extralegales-, cesantías e intereses de cesantías y horas extra).

Es válido aclarar que la suma anterior es lo mínimo para que se considere salario integral, empero, entre empleador y empleado pueden acordar -sin problema- un sueldo con una cantidad de ingreso mayor.

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Jorge Alberto Hernández, especialista en Gestión Humana de la Universidad Piloto de Colombia, dice que es importante tener en cuenta que el salario integral siempre debe pactarse por escrito.

Un trabajador que tenga este tipo de sueldo tiene derecho a disfrutar de 15 días hábiles de descanso por cada año laborado. Y, de igual manera, la empresa le debe liquidar sus vacaciones.

“Cuando se tiene un contrato de trabajo, sea a término indefinido o a término fijo, pero con salario mínimo integral, al momento de renunciar o ser retirado con justa causa, dentro de su liquidación al trabajador solamente deben pagarle los días que no le han saldado de su último mes laboral y, si tiene, el proporcional a las vacaciones a las que tiene derecho”, aclara Hernández.

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En síntesis, si usted gana salario integral su liquidación es así: si es despedido con justa causa o si usted renuncia, se le van a pagar los días del mes que no se le han saldado y lo correspondiente a los días de vacaciones que tenga pendientes por tomar.

Si es retirado sin justa causa, según el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la ley 789 de 2002, lo deben indemnizar con 20 días de salario por el primer año laborado, y con 15 días de salario por cada año que haya trabajado subsiguiente al primero - o lo proporcional a lo que haya laborado-, más las vacaciones pendientes y los días del mes que no le hayan pagado.

Todo lo anterior se hace sobre el salario mínimo integral completo.

Pablo Alejandro Alzate
contenido@elempleo.com

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