Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Economía

21 sept 2022 - 4:52 p. m.

Sanciones a las que se expone si saca su vehículo en el Día sin carro

Alcaldía de Bogotá dio a conocer cuáles serán las multas en caso de incumplir esta esta medida. Jornada irá desde las 5 a.m. hasta las 9 p.m.

Día sin carro

Día sin carro.

POR:
Portafolio
21 sept 2022 - 4:52 p. m.

Este jueves 22 de septiembre se llevará a cabo una nueva jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá. La medida entrará en vigencia desde las 5 a. m. hasta las 9 p. m. y también se sumarán los municipios de Mosquera y Chía, en un horario de 6 a. m. a 8 p. m.

(Horarios, excepciones y más detalles del Día sin carro 2022 en Bogotá). 

Para el desarrollo de la jornada, la Alcaldía de Bogotá dispuso una sanción económica para quienes incumplan con la medida y decidan sacar su vehículo, la cual está estipuladas en el Código Nacional de Tránsito para la infracción C.14.

Este año, la multa por su incumplimiento es de $468.500. Además, el vehículo también será inmovilizado, lo que acarrearía el pago de grúa, patios y otros costos por concepto de inmovilización.

Con el fin de revisar que esta medida se cumpla, se desplegarán 1.140 agentes de tránsito, 200 guías regulando el tránsito y más de 50 de puestos de control.

(Día sin carro y sin moto: estas serían las excepciones en Bogotá). 

Sin embargo, existen varias excepciones del día sin carro y sin moto.

Día sin carro

Día sin carro.

Excepciones

- Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.

- Vehículos de emergencia.

- Transporte escolar.

- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.

- Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.

- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.

- Carrozas fúnebres.

- Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.

- Vehículos de transporte de valores.

- Transporte público.

- Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

- Caravana presidencial.

- Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

- Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.

- Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

- Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.

- Transporte para el control de emisiones y vertimientos.

- Vehículos y motos propulsados por motores eléctricos.

PORTAFOLIO

Destacados

Más Portales

cerrar pauta