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Economía

07 mar 2017 - 4:11 p. m.

Fenalco aclara que el nuevo código de policía no prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en tiendas

La asociación gremial asegura que se ha confundido la propiedad privada de los establecimientos con el espacio público.

Guillermo Botero Nieto, presidente de Fenalco

Archivo Portafolio.co

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Portafolio
07 mar 2017 - 4:11 p. m.

Ante la duda de los tenderos y de la ciudadanía en general sobre la venta de bebidas alcohólicas en tiendas, minimercados o establecimientos similares, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) aclara que conforme a lo establecido en el nuevo Código de Policía y Convivencia, que entró en vigencia el pasado 30 de enero, no existe ninguna disposición que prohíba la venta de bebidas alcohólicas a mayores de edad.

Lea: (Los tenderos, en alerta por el nuevo Código de Policía).

De acuerdo con Guillermo Botero Nieto, presidente de Fenalco, el nuevo código es una excelente herramienta para promover la convivencia y el civismo y por supuesto el comercio está llamado a contribuir en su implementación. Sin embargo, el vocero de los comerciantes explicó que es importante conocer los verdaderos alcances de estas medidas para evitar interpretaciones erróneas, que puedan entorpecer la buena gestión del sector.

Lea: (Estas son las multas impuestas por el nuevo Código de Policía).

En este orden de ideas, la asociación gremial ha reiterado que el código de Policía no introduce restricciones nuevas o adicionales frente al consumo de bebidas alcohólicas. Tampoco introduce ninguna restricción horaria, simplemente ratifica la competencia de la policía para hacer cumplir los horarios determinados por el alcalde del municipio respectivo.

Es decir el alcalde es quien tiene la potestad para restringir los horarios de actividades económicas que afecten el orden y la convivencia pacífica. Cabe aclarar que en casi todas las ciudades del país estos horarios ya están establecidos.

Lea: (‘Los resultados de comercio no fueron buenos para el sector’: Fenalco).

Adicionalmente recordó, que de acuerdo con el Decreto 1686/12 las bebidas que contienen menos de 2,5 grados de alcohol son consideradas alimentos, por lo tanto, los consumos de las bebidas denominadas comercialmente “sin alcohol” no le son aplicables las restricciones sobre el consumo en espacio público.

"Como es su objetivo Fenalco ha estado apoyando al sector, no sólo en la interpretación del nuevo Código de Policía, sino en la defensa de posibles sanciones que se hagan injustamente con base en este reglamento”, concluyó Guillermo Botero.

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