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Finanzas

08 jul 2024 - 4:37 p. m.

En cuánto queda el valor de la hora diaria con nueva reducción de la jornada laboral

Este 15 de julio entra en vigencia un nuevo recorte del horario de trabajo. Tenga en cuenta que el cambio no implica ajuste nominal de salario.

Jornada laboral

La jornada laboral en Colombia pasará de 47 horas a 46 para el periodo 2024- 2025.

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08 jul 2024 - 4:37 p. m.
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A partir del próximo 15 de julio entrará en vigencia un nuevo recorte de la jornada laboral, que pasará de 47 horas a 46 para el periodo 2024- 2025. Esta reducción aplica desde el año pasado, cuando pasó de 48 a 47 horas y la cual está establecida en la Ley 2101 de 2021. 

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La normativa define que a partir de los dos años de su entrada en vigencia, la implementación de la jornada se hará de manera anual hasta que sea de 42 horas.

Tenga en cuenta, además, que la reducción de la jornada ordinaria aplica para las personas naturales, que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y que esta no afectará el valor del salario, ni afectará los derechos y garantías de los empleados. 

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No obstante, si bien el trabajador continuará devengando la misma remuneración, con la puesta en marcha de esta ley sí habrá un aumento en el valor de la hora diaria, ya que por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración, es decir, tendrá que subir la hora diaria para equipararla al valor total del salario actual.

Es decir que ese aumento en el valor de la hora diaria compensará el tiempo reducido en la jornada laboral.

Jornada laboral

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Cómo se determina el valor de la hora ordinaria

Tradicionalmente, el valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula al dividir el sueldo entre el número de horas que se trabajan en un mes. Tomando como referencia que este último se considera como un periodo de 30 días.

En ese sentido, para efectos laborales y para facilitar el cálculo, la cifra que se suele utilizar como base es 230, valor que se obtiene al multiplicar los 30 días del mes por las 7,6 horas máximas que se deben trabajar en el día.

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Por ejemplo, si se toma el salario de un trabajador que gana el mínimo ($1.300.000) la fórmula se aplicaría de la siguiente manera:

$1.300.000 / 230 = $5.625 (valor de la hora ordinaria). 

En el caso de las horas extra, es a ese resultado al que se le aplica el porcentaje correspondiente, según el tipo de recargo que se quiera calcular (dominical, festivo o nocturno).

Sin embargo, el Mintrabajo explicó que con la disminución de la jornada ordinaria los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

Lo anterior teniendo en cuenta que las horas de labor establecidas podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre el empleador y el trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

Es decir que, con la entrada en vigencia de la reducción de la jornada laboral, el valor de la hora ordinaria irá aumentando progresivamente. Por lo que la base de las 230 horas que a la fecha se emplea para realizar el cálculo podría variar conforme se implemente la ley.

Es importante recordar que lo anterior no implica un cambio en los porcentajes de los recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo. Ni tampoco representa una baja en el salario que devenga el trabajador.

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