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Finanzas

25 ene 2023 - 10:37 a. m.

Funcionarios públicos deben publicar su declaración de renta: ¿cómo?

Desde Función Pública se emitieron algunas recomendaciones para que los servidores públicos cumplan con sus obligaciones. 

Congreso de la República

Congreso de la República.

Archivo EL TIEMPO

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La norma lo dice desde el 2019: quienes ocupen altos cargos del Estado colombiano deberán registrar y publicar sus declaraciones de bienes y rentas y conflictos de intereses. 

(Lea: Presidente y Vicepresidenta no han publicado su declaración de renta).

De acuerdo con la ley 2013 de 2019, tienen que cumplir con esta obligación desde las tres ramas del poder público en el momento de ingresar al servicio público, durante la permanencia en el cargo y al retirarse. 

No obstante, a la fecha, altos funcionarios como el presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez todavía no presentan sus declaraciones de renta del año gravable 2021. 

Desde Función Pública se emitieron algunos parámetros para hacer más fácil este proceso a los funcionarios. 

(Lea: Así impactarían los diálogos de paz al clima de negocios en Colombia). 

¿Quiénes deben presentar su declaración de renta?

Si usted es servidor de elección popular, gerente o alto directivo del Estado de alguna de las tres ramas del poder público, contratista descrito en la Circular Externa No. 100-019 de 2021 o persona jurídica que presta función pública o servicios públicos o administra bienes o recursos públicos deberá registrar y publicar su declaración de bienes, renta y el registro de conflictos de intereses en el Aplicativo por la Integridad Pública.

¿Qué documentos necesita?

Debe tener a la mano su certificado de ingresos y retenciones del último año gravable (2021). Asimismo, contar con su información de cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y saldos al 31 de diciembre del año anterior. 

Si declara renta ante la DIAN, debe convertir su declaración a PDF para anexarla. En caso de ser un servidor de elección popular tiene que tener el formato diligenciado de aportes a campaña del Consejo Nacional Electoral (formato 5B) en digital para anexarlo. 

Se recomienda que dé clic para publicar la declaración solo al estar seguro de la veracidad y oportunidad de la información reportada. Asimismo, si tiene parientes que puedan generarle conflicto de intereses, debe reportar su nombre como número de cédula. 

(Vea: Denuncian irregularidades en estudio sobre autosuficiencia de gas). 

¿Cómo publicar su declaración de renta? 

Si su cargo o funciones están descritos en los numerales 1 al 14 del artículo 2 del Decreto 830 de 2021, deberá publicar sus declaraciones como PEP en el Aplicativo por la Integridad Pública. 

Recuerde que debe publicar su declaración como PEP al vincularse y al desvincularse de una entidad, y debe actualizarla dentro de los dos meses siguientes a cualquier cambio en la información declarada. 

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