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Finanzas

15 sept 2022 - 10:06 a. m.

Día sin carro y sin moto: estas serían las excepciones en Bogotá

El 22 de septiembre se llevará a cabo esta jornada en la capital país. Este mismo día comenzará la Operadora de Transporte Público ‘La Rolita’.

El día sin carro y sin moto en Bogotá será el 22 de septiembre.

El día sin carro y sin moto en Bogotá será el 22 de septiembre.

El Tiempo

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El 22 de septiembre se llevará a cabo el día sin carro y sin moto en la capital del país. Esto, según la Alcaldía, busca reducir el uso del automóvil, proteger el medioambiente y promover medios de transporte más eficientes y sostenibles.

(¿Cómo golpea el día sin carro al comercio?, Fenalco responde).

“Recuerden que a inicios de año tradicionalmente celebramos nuestro día sin carro en Bogotá, que quiero recordar no es una iniciativa de la Alcaldía, es una iniciativa de la ciudadanía que está establecida por mandato para que, por lo menos una vez al año, hagamos el día sin carro”, informó la alcaldesa Claudia López.

Este mismo día comenzará la Operadora de Transporte Público ‘La Rolita’ y entrará en funcionamiento el Sistema de Bicicletas Compartidas.

(Alcaldía de Bogotá anuncia de día sin carro y sin moto en septiembre).

Excepciones

Aunque no se conoce el decreto que regulará la jornada del 22 de septiembre, tenga en cuenta que estas fueron las excepciones en 2020, las cuales seguirían este año:

(Así ha mitigado Beat el impacto de la situación económica actual).

1. Vehículos de transporte público, vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte, vehículos y motocicletas de emergencia, vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas para el transporte de estudiantes.

2. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros, vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio para la Secretaría Distrital de Movilidad.

3. La caravana presidencial que hace parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República, vehículos y motocicletas militares, de la Policía y de organismos de seguridad del Estado, vehículos de servicio diplomático o consular, y automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes, carrozas fúnebres, motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

5. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de TransMilenio, los destinadas al control de emisiones y vertimientos, y automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes.

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