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Finanzas

13 jul 2017 - 9:02 p. m.

Gobierno busca crear otras alternativas de financiación inmobiliaria

Entre las propuestas están la de limitar el uso de la expresión ‘derechos fiduciarios’ así como ajustes a los fondos de inversión.

Los vehículos más usados son la titularización, los fondos de inversión inmobiliaria y los de capital privado.

Los vehículos más usados son la titularización, los fondos de inversión inmobiliaria y los de capital privado.

Jaiver Nieto Álvarez

POR:
Portafolio
13 jul 2017 - 9:02 p. m.

En la actualidad Colombia cuenta con diversidad de vehículos regulatorios con componentes relacionados con el mercado inmobiliario, tales como las titularizaciones, los fondos de inversión colectiva inmobiliarios y los de capital privado con subyacentes inmobiliarios, los cuales cuentan con normas propias, unos administradores específicos, están dirigidos a inversionistas particulares y en esa medida cuentan con reglas de protección al consumidor diferentes.

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Ante el creciente apetito por este tipo de inversiones, el Gobierno pretende realizarles una serie de modificaciones mediante normas que facilitan su gestión y administración, amplían los mecanismos de liquidez, y viabilizan nuevos canales de distribución para simplificar la inversión en el sector a través del mercado de capitales, sin perder de vista la protección de los consumidores financieros.

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En virtud de lo anterior, se propone crear una nueva disposición, definiendo que los derechos fiduciarios, participaciones fiduciarias o cualquier otra expresión asociada con el término ‘fiduciarios’ solo podrán utilizarse cuando hagan referencia al ofrecimiento de productos que impliquen una vinculación contractual entre una sociedad fiduciaria vigilada por la Superfinanciera y el cliente al cual se le está ofreciendo el producto.

En relación con los fondos de inversión colectiva inmobiliarios, se realizan ajustes en dos vías, una primera relacionada con la posibilidad de contar con un gestor externo que no sea vigilado por la Súper, con lo cual se espera generar una eficiencia adicional en la gestión de los activos del fondo, en la medida del mayor conocimiento particular de estos en el sector inmobiliario.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las responsabilidades particulares de la sociedad administradora en relación con la gestión del portafolio, con el fin de preservar la protección particularmente del cliente inversionista.

El segundo ajuste en este tipo de vehículo, tiene que ver con la ampliación de los canales de distribución de sus participaciones, permitiendo que estas se realicen por medio de las operaciones de colocación de valores.

En lo referente con el mecanismo de titularización, se amplían los activos objeto del instrumento, permitiendo que los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles puedan ser objeto de la titularización inmobiliaria.

Con lo anterior se elimina el arbitraje regulatorio que existe respecto de los fondos de inversión colectiva inmobiliarios, en el cual este tipo de derechos son activos admisibles, y adicionalmente se contribuye a la diversificación de los potenciales activos sujetos de titularización.

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