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Finanzas

13 nov 2022 - 10:07 p. m.

Sanciones a trabajadores independientes que no paguen seguridad social

Deben cancelar sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, teniendo de base el mínimo, cotizando el 12,5 % por salud y 16 % por pensión.

Trabajadores indpendientes

Trabajadores indpendientes.

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13 nov 2022 - 10:07 p. m.

Si usted es trabajador independiente y no está pagando su seguridad social, tenga cuidado, pues podría ser sancionado por no cumplir con esta normatividad laboral.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según explica una abogada experta de la Universidad Libre, se pueden imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones, contando con capacidad de pago.

(Vea: Así queda la cotización de seguridad social para independientes).

Las sanciones se encuentran consagradas en el artículo 314 de la Ley 1819/16, que las establece dependiendo de la falta. Y también aplican para las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan.

A continuación, le explicamos las sanciones que podría recibir:

- Si no declara o corrige, a pesar de haber sido requerido, 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100 % del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

(Vea: Cómo puede ahorrar en cesantías si es un trabajador independiente).

- El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el pronto declarado.

- Los aportantes a los que la UGPP les solicitan información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.

(Vea: ¿Cómo afiliarse a la ARL si es trabajador independiente?).

- Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP estableció para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

También hay que tener en cuenta que el trabajador que no cumpla con esta normatividad dejará de recibir los servicios de salud debido a que no estará dentro del régimen contributivo como independiente o en el régimen subsidiado.

En caso de que el empleado no pueda pagar, deberá demostrarlo para ser afiliado al Sisbén.

(Vea: Calidad de vida y buenos salarios, lo que más busca el talento digital).

Es necesario resaltar que el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, teniendo como base el salario mínimo mensual. A partir de este valor, debe cotizar el 12,5 % por salud y 16 % por pensión.

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