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Finanzas

30 ago 2024 - 5:01 p. m.

Tasa de usura: ¿cuál es el tope que le pueden cobrar de interés en créditos bancarios?

La Superintendencia Financiera fijó los máximos valores de Interés Bancario Corriente de las principales categorías de crédito para septiembre.

Tasa de usura

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30 ago 2024 - 5:01 p. m.
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La Superintendencia Financiera expidió este viernes 30 de agosto la Resolución 1688 de 2024 por medio de la cual fija y certifica el tope de Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

(Le puede interesar: Dólar en Colombia ganó 129 pesos en la semana y cerró este viernes por encima de $4.100). 

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, se certifica en 19,23% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2024.

La nueva certificación representa una disminución de 24 puntos básicos (-0,24%) frente a la vigente en agosto de 2024 (19,47%).

(También le recomendamos: Cartera hipotecaria del segundo trimestre del año aumentó 9,1 % frente 2023). 

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de agosto al 23 de agosto de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

-Crédito productivo de mayor monto: 26,69%.

-Crédito productivo rural: 17,04%.

-Crédito productivo urbano: 34,63%.

-Crédito popular productivo rural: 49,70%.

-Crédito popular productivo urbano: 57,84%.

Interés bancario corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

-Crédito de consumo y ordinario: 28,85%.

-Crédito productivo de mayor monto: 40,04%.

-Crédito productivo rural: 25,56%.

-Crédito productivo urbano: 51,95%. 

-Crédito popular productivo rural: 74,55%. 

-Crédito popular productivo urbano: 86,76%. 

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