Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Gobierno

11 oct 2024 - 7:06 p. m.

Corte declara constitucional sobretasa de renta a petroleras

El alto tribunal tomó una determinación respecto a la dispuesto en la reforma tributaria aprobada en el 2022. 

Petróleo

Petróleo

iStock

POR:
11 oct 2024 - 7:06 p. m.
Portafolio

La Corte Constitucional declaró exequible la sobretasa de renta corporativa que debe pagar el sector petrolero. Una disposición contenida en la reforma tributaria aprobada en 2022 (Ley 2277 del 2022). 

(Lea más: Atentados llevan a Ecopetrol a importar diésel para asegurar el suministro)

Para ser más exactos, el alto tribunal definió como constitucional el apartado de la ley que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo deberán sumar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales. 

De acuerdo con dicha norma, esas sobretasas corresponden al 5%, 10% y 15%, dependiendo de la variación de los precios internacionales.  

Por ejemplo, si el precio promedio del respectivo año gravable se encuentra 30% por debajo de los precios internacionales del valor promedio de la última década, no se aplicará la sobretasa.

Si este, por el contrario, se encuentra entre el 30% y el 45% se deberá adicionar un 5% a la tarifa del impuesto sobre la renta. En caso de estar entre el 45% y el 60%, la sobretasa será del 10% y si este supera el 60% ahí se aplicará un 15% adicional. 

(Lea más: Crece temor por los próximos vacíos en la junta de Ecopetrol)

Petróleo

Petróleo.

Bloomberg

(Vea: Condiciones financieras estrictas e incertidumbre limitan el crecimiento: Moody's)

Así las cosas, la Corte señaló que "la decisión se produjo al conocer cargos por vicios de trámite legislativo, que también se dirigieron contra la norma que modificó los descuentos tributarios, y por asuntos de fondo, respecto de los principios de irretroactividad y justicia tributaria".  

Como parte de su determinación, también mencionó que la ley establece los puntos adicionales al impuesto con base al precio final de cada año fiscal, por lo que no contempla su aplicación a un año gravable determinado y anterior a la vigencia de la norma. 

"La determinación del año gravable aplicable corresponde al siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, y del contenido de la norma examinada no se advierte que esta disponga efectos sobre liquidaciones del impuesto de renta de años gravables anteriores o en curso al momento de su entrada en vigor", destacó el alto tribunal en sus consideraciones. 

En su decisión, además, se declaró inhibida para "fallar respecto de las censuras por violación de la retrospectividad tributaria y por el desconocimiento de la igualdad y la equidad tributaria, contra el parágrafo 3.°" de la mencionada ley; mismo que se refiere a las cuotas de afiliación pagadas a los gremios y su deducibilidad del impuesto de renta. 

(Más noticias: ‘Las soluciones no dan espera’: gremios exigen medidas ante la crisis energética)

PORTAFOLIO

Destacados

Más Portales

cerrar pauta