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Gobierno

03 nov 2023 - 10:09 a. m.

Radican demanda contra figura de pactos colectivos en Colombia

Varios senadores piden a la Corte que se declare inconstitucional esta medida. Estas son las razones. 

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En las últimas horas, una camada de congresistas interpuso ante la Corte Constitucional una demanda en contra de los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y el 70 de la Ley 50 de 1990, los cuales reglamentan los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados en Colombia.

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En la demanda, presentada por los legisladores Enrique Javier Correa, Edwin Palma, María Fernanda Carrascal y Mery Laura Perdomo, se pide que la Corte declare inconstitucional este marco normativo a razón de que, según lo expresado, viola el derecho fundamental de negociación colectiva.

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Se argumenta que "los motivos de inconstitucionalidad de la presente demanda se centran en la violación del derecho fundamental de negociación colectiva consagrado en los artículos 4 del Convenio 98 de la OIT y 2 y 3 del Convenio 154 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), integrantes del bloque de constitucionalidad de acuerdo al artículo 93 de la Constitución Política, en armonía con los preceptos fundamentales que consagran el principio de libertad sindical y el derecho de asociación sindical".

Corte Constitucional

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FOTO: Corte Constitucional

Y es que el artículo 4 del Convenio 98 de la OIT, según los demandantes, figura que es obligatorio de los Estados fomentar y estimular procedimientos de negociación colectiva, mencionando además que el órgano legislativo no podrá otorgar un trato similar a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.

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Según los demandantes, en el país sí se permite a los empleadores suscribir "por encima o en paralelo" con las organizaciones de trabajadores cuando estas no agrupan más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa.

Trabajadores

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Mauricio Moreno. Archivo EL TIEMPO

Agrega, además, que "el fomento y estímulo a la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores necesariamente comporta que estas  -sean mayoritarias o minoritarias- no puedan estar en un pie de igualdad respecto de los trabajadores no sindicalizados; al contrario, deben tener prioridad en materia de contratación colectiva".

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En la demanda se menciona, además, que "la figura de los pactos colectivos en Colombia, no solo no promueve la negociación colectiva, sino que, por el contrario, la desestimula, ya que al tenor de los textos demandados los empleadores pueden celebrar pactos colectivos con los trabajadores no sindicalizados que en términos de beneficios y prerrogativas sean superiores, iguales o equivalentes a los previstos en los convenios o convenciones colectivas de trabajo terminando estos siempre siendo inferiores por cuenta del descuento de la cuota sindical de los afiliados a la organización".

Por el momento, la Corte Constitucional no ha emitido alguna resolución o declaración al respecto.

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