El pasado 24 de noviembre, decenas de funcionarios públicos recibieron por error el pago doble o hasta triple de su asignación mensual.
Según explicó en su momento el Ministerio de Hacienda, este incidente se produjo por una falla en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). La cartera también informó que se estaba trabajando para descontar el excedente abonado y en el reintegro de los recursos.
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Pero, ¿qué ha pasado a la fecha con el dinero que se giró de más?
Aunque las cifras se mantienen bajo reserva, EL TIEMPO logró establecer que el monto adicional que se entregó de forma errónea ascendió a un billón de pesos, cifra de la cual aún falta por recuperar cerca de un 30 %.
En ese sentido, el pasado 07 de diciembre se emitió la circular externa 039 en la que se brindan instrucciones para efectuar el reintegro. Es decir, en este se indica el procedimiento establecido para la devolución de los recursos de nómina pagados en exceso.
El documento, al cual tuvo acceso el medio, contiene la firma del subdirector de operaciones de la cartera de Hacienda, Jorge Alberto Calderón Cárdenas, y le fue enviado a Secretarios Generales, Jefes financieros, y Jefes de tesorería, o quienes haga sus veces, en las unidades ejecutoras que manejan recursos del presupuesto general de la Nación.
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En primera instancia, se establece que, en el pago de nómina del mes de diciembre de 2023, se habilitará la restitución utilizando la posición de pago no presupuestal 2-50-33.
En ese orden de ideas, se señala que "una vez pagada la nómina del mes de diciembre, la entidad pública, con el valor total causado en las deducciones anteriormente mencionadas, generará un documento de recaudo por clasificar de compensación de deducciones, con PCI destino 13-01-01 DT Dirección Tesoro Nacional DGCPTN, y enviará un correo con el detalle de los funcionarios y el valor descontado".
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De la misma manera, en la circular se le solicita a las entidades informar a los funcionarios y/o beneficiarios que, de no efectuar el reintegro del monto adicional recibido, se iniciarán las acciones correspondientes en contra de los mismos con base en lo prescrito en el numeral 14 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019.
Además, en el texto se recuerda que a todo servidor público le está prohibido percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal.
EL TIEMPO - UNIDAD INVESTIGATIVA