El Gobierno Nacional ya tiene preparado el decreto que reglamenta el incremento de las tarifas de los avalúos catastrales para el 2024, los cuales entrarán a regir desde el 1 de enero.
(Únase aquí a nuestro canal de WhatsApp y reciba toda la información económica de Colombia y el mundo).
En este se consignan los porcentajes de estos ajuste para el caso de los predios urbanos y rurales no formado y no actualizado en 2023.
(Más: Los consejos de la inteligencia artificial para comprar un carro).
Según se menciona en el borrador del decreto, se estipula que a partir el 1 de enero del 2024, los avalúos catastrales de estos predios tendrán un ajuste del 4,51 %.
En el caso de los predios urbanos y rurales dedicados a actividades agropecuarias, agrícolas, pecuarias, acuícolas, agroindustriales, agroforestales y de infraestructura, que además no hayan sido formados y actualizado durante la vigencia del 2023, tendrán un aumento del 2,55 %.
(Más: ¿Cómo se calcula el UVT y por qué es importante para los contribuyentes?).
El decreto, que está a la espera de ser firmado por el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla, incluye una excepción que sería aplicada única y exclusivamente a los predios ubicados en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con lo que se establece en artículo 3 de la ley 601 del 2000.
En la capital, los avalúos catastrales se reajustarán anualmente según los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural.
(Lea: Los impactos de la reforma tributaria que sentirán las personas naturales en el 2024).
El cambio estará sujeto al previo concepto del Consejo de Política Económica y Social (Conpes) de la Secretaría Distrital de Planeación, así que las reglas establecidas en el decreto no van a aplicar en esta ciudad.
De igual manera, quedan exentos del reajustar aquellos que correspondan a catastros descentralizados, los cuales pueden calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial para su avalúo, pues esto está establecido en el artículo 190 de la ley 1607 de 2012.
(Le puede interesar: Declaración de renta 2024: personas que no deben presentarla por cambios de la Dian).
Dado el caso en el que se apruebe el decreto, aplicaría también para las propiedades a partir del 1 de enero del 2024, pero los que tendría una semana para ser enviado al Minhacienda para su revisión y su respectiva sanción por parte del presidente Gustavo Petro.
PORTAFOLIO
*Con información de LAURA LESMES DÍAZ - EL TIEMPO