Falta poco para que en Colombia inicie una nueva temporada de vencimientos para que las personas naturales presenten la declaración de renta, con base al calendario tributario.
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Ante esta situación, surgen varias dudas entre los colombianos obligados a realizar este trámite, ya que en algunos casos varias personas no saben qué ingresos deben declarar y cuál es el procedimiento para hacerlo.
Para aclarar estos interrogantes basta con recurrir a las normas establecidas en el decreto 1625 de 2016, donde se definen las limitaciones específicas y generales previstas en la ley.
Vale señalar que algunos aportes no deben ser declaradas al hacer parte de las rentas exentas. Vea a continuación cuáles son:
-Aportes a cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC): 30 % del ingreso laboral sin exceder 3.800 UVT ($ 161.165.600).
(Vea: La ciudad donde es necesario tener más de un trabajo para sobrellevar el costo de vida).
- El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($ 14.844.200).
-Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
-Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
-Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
-Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT ($ 42.412.000)
-El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
-En el caso de los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50 % de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del 25 % sobre su salario.
-El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
-Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del 50 % de su salario.
El 25 % del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a 790 UVT ($ 33.505.480).