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31 ago 2024 - 1:34 p. m.

Evite sanciones: lo que debe saber sobre la declaración de Precios de Transferencia

Esta obligación debe ser presentada ante la Dian, según lo dispuesto en el Estatuto Tributario. ¿Cuándo y qué empresas deben hacerlo?

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31 ago 2024 - 1:34 p. m.
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Durante el segundo trimestre del año, en mayo de 2024, Colombia tuvo un total de ventas externas de 4.446,7 millones de dólares FOB, según datos del Dane y la Dian, cifras que mostraron la amplia capacidad y participación del país en el mercado internacional. Pero, ¿cómo se regulan los precios a nivel mundial?

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La globalización y el auge del mundo digital que cada día se expande y ha tocado los mercados internacionales, por lo que nace una necesidad de regular la inversión y los movimientos de capital por parte de multinacionales y empresarios a nivel internacional, razón por la que nacen los Precios de Transferencia, que como menciona Daniela Baquero abogada Senior del área de Precios de Transferencia de Ventus Consultores, buscan regular las operaciones que empresas tengan con sus vinculadas (casas matrices, subordinadas o filiales).

En la actualidad este margen permite el control del precio de ventas a nivel mundial y evita la manipulación negativa por parte de algunas compañías. Además, beneficia de manera equitativa a cada parte de los negocios sin perder la rentabilidad del mercado y garantizando un principio de plena competencia.

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“Cumplir con una política de Precios de Transferencia, es una buena práctica que tiene efectos en la sana competencia entre las empresas dentro de la economía, lo que no solo ayuda a la construcción de país sino que genera el incentivo de inversión extranjera dentro de nuestro territorio”, añade Baquero sobre la importancia de esta regulación.

Declaración de renta

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Dentro de las varias obligaciones que deben ser presentadas ante la Dian anualmente se encuentra la de Precios de Transferencia, consignada en el Estatuto Tributario, y está regulada por la Ocde (Organización para la cooperación y desarrollo económico).

La obligación de cumplir con operaciones a precio de mercado lo tienen los contribuyentes que generen operaciones con vinculados del exterior, zona franca o entidades de nula o baja imposición tributaria, pero se debe tener en cuenta que la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia solo la tienen quienes en la declaración de renta de 2023 superen un patrimonio bruto de $4.706.500.000, ingresos brutos de $2.870.965.000 y, para la documentación comprobatoria de $2.117.925.000.


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Teniendo en cuenta que es una obligación tributaria, para este año, la presentación de estos vencimientos tienen inicio en el mes de septiembre y son verificables de conformidad con el último dígito del NIT, el plazo máximo puede ser rectificado en el calendario que proporciona la entidad administrativa.

Esto no solo es la presentación de un documento más, sino que al ser una obligación tributaria, el cumplimiento de la misma previene riesgos de fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria no solo a nivel de Precios de Transferencia, sino también en la Declaración de Renta y complementarios. Así mismo, el incumplimiento de este registro acarrea sanciones por extemporaneidad, por inconsistencias en la información aportada, por omisión en la información reportada, por corrección, o por no presentación.

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