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Impuestos

04 ago 2020 - 4:03 p. m.

Este jueves vence el plazo para el pago de Reteica

La retención de industria y comercio se aplica a proveedores que tengan sede en el mismo municipio que el vendedor.

industria farmacéutica

La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

Reuters

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Portafolio
04 ago 2020 - 4:03 p. m.

De acuerdo con el calendario tributario de Bogotá, este jueves 6 de agosto vence el plazo para el pago correspondiente al segundo bimestre de 2020 del impuesto de retención de industria y comercio, conocido también como Reteica, el cual se aplica únicamente a proveedores que tengan sede en el mismo municipio que el vendedor.

(¿ Servicios públicos domiciliarios pagan ICA?). 

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda del Distrito, todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin, independiente del formulario de impuesto de ICA.

Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del Impuesto de Industria y Comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el Impuesto de Industria y Comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

(Procedimiento y recomendaciones importantes del procesos legal en declaraciones tributarias). 

La tarifa de retención del Impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.

LOS AGENTES DE RETENCIÓN

• Las entidades de derecho público.
• Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
• Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.
• Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
• Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del Régimen Común y/o del Régimen Preferencial del impuesto de Industria y Comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
• Deberán practicar retenciones los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al Régimen Común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente que pertenezca al Régimen Preferencial (conforme a los términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital
• A partir del primero 1º de julio del año 2004, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al Régimen Común deberán efectuar retención a título de Industria y Comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el Régimen Común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

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