A través de un comunicado, Asobares agradeció al Gobierno Nacional derogar la medida de pico y cédula en el país a las actividades de establecimientos gastronómicos (que incluye gastrobares y restaurantes), parques de diversiones y hoteles.
(Cinemas, en desacuerdo con medidas restrictivas para contener el covid).
El Ministerio del Interior expidió el nuevo Decreto 039 del 14 de enero de 2021 que reemplaza y deroga de la medida a estos sectores.
A propósito de la decisión, Asobares hizo un llamado a los Gobernadores y Alcaldes del país, a no abusar de medidas excepcionales que se convirtieron en permanentes y que afecta la reactivación económica en el comercio.
(Cambios en el Pico y cédula y restricción de venta de licor).
“Reiteramos que el uso irresponsable, abusivo e improvisado de medidas restrictivas en las ciudades y municipios, particularmente en la jornada nocturna, sin control en las actividades del día, fomenta la informalidad, fortalece las cadenas ilegales y en poco o nada ayudan al momento sanitario que vivimos y sí traen el cierre definitivo (más de 20 mil establecimientos en Colombia cerraron dejando más de 100.000 personas sin ocupación ni empleo), afectando directamente a un sector que resiste y subsiste operando al 35% promedio de su aforo, con el 40% promedio de su nómina en el 50% de los municipios que han solicitado y han tenido la autorización de las pruebas piloto para bares y restaurantes con consumo de licor”, afirma el gremio.
El decreto 039 contempla:
- Se exceptúan los hoteles, establecimientos gastronómicos (incluidos gastrobares) y parques de Diversiones de la medida del Pico y cédula en todo el territorio nacional. (artículo 4 parágrafo 1).
- Se mantienen y continúan las pruebas piloto en bares y restaurantes con venta y consumo de licor al interior de los establecimientos que hayan sido aprobadas o nuevas que soliciten los Alcaldes. (Artículo 6 parágrafo 1).
- Se permiten los domicilios sin restricciones para restaurantes y bebidas embriagantes.
- El Ministerio del Interior revisará y deberá autorizar medidas excepcionales solicitadas por los alcaldes y gobernadores según la categorización de la Ciudad o Municipio.
- Municipios con menos del 50% ocupación de UCIs no podrán implementar ninguna medida diferente a las prohibiciones generales art 6 (discotecas, lugares de baile y eventos).