El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, advierte a los curadores urbanos que por acción u omisión estén involucrados en el incumplimiento de la vigilancia y control normativo de las licencias de construcción, responderán disciplinariamente ante la Oficina de Control Disciplinario de la alcaldía correspondiente, sin perjuicio del poder preferente que tiene el Ministerio Público.
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De igual manera, los particulares que ejecuten obras sin las licencias correspondientes, se expondrán a las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y quienes presenten licencias adulteradas o falsificadas responderán ante la justicia ordinaria por eventuales infracciones de carácter penal.
Lo anterior teniendo en cuenta los graves hechos y consecuencias ocurridos por el colapso de los edificios 'Space' de Medellín y 'Portal de Blas de Lezo II' de Cartagena.
El Jefe del ente de vigilancia y control advierte que el curador urbano ejerce la función pública de verificar que las constructoras cumplan con las normas urbanísticas y de edificación vigentes para la ejecución de los proyectos. Recuerda que la creación de esta figura se realizó a través del Decreto 2150 de 1995 del Gobierno Nacional, dentro del programa de lucha contra la corrupción a nivel territorial y que son ellos los encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición de quien esté interesado en adelantar proyectos de esta índole.
De igual manera, recalca, que los 35 alcaldes de las ciudades donde existen curadurías urbanas, además de los municipales o distritales, tienen la obligación de realizar una evaluación anual de la gestión como la de quienes corresponde el control urbano.
Recuerda que la Superintendencia de Notariado y Registro tiene competencia para adelantar procesos disciplinarios contra los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
Finalmente el Jefe del Ministerio Público reitera que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia prevé la competencia de las alcaldías en cabeza de las inspecciones de policía, para ejercer el control de “[…] comportamientos contrarios a la integridad urbanística[…]”, en concordancia con el artículo 193 relativo a “[…]suspensión de construcción o demolición[…]”.
Economía
26 may 2017 - 11:14 a. m.
Procuraduría General de la Nación les pide a
los curadores urbanos cumplir con su función
Así mismo les advierte a las alcaldías que tienen la obligación de realizar una evaluación anual de la gestión de estos servidores públicos.
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