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25 jul 2024 - 9:55 a. m.

'Particulares no pueden hacer transporte público': aviso de Bogotá a apps de movilidad

La administración distrital anunció que continuarán los operativos de control 'al transporte que no cumple las disposiciones legales'.

Vías

En los operativos se realizaron 8.400 órdenes de comparendo a nivel nacional y 15.683 pruebas de embriaguez, de las cuales 125 arrojaron un resultado positivo.

Néstor Gómez

POR:
25 jul 2024 - 9:55 a. m.
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Tras la jornada de diálogo entre el gremio de taxistas y el Gobierno Distrital que se llevó a cabo este miércoles 24 de julio, la alcaldía ratificó su postura respecto a la prestación de servicios de transporte por parte de vehículos particulares.

(Más: Transportadores siguen con los costos al alza; ¿qué es lo que más les ha subido?).

El diálogo, que se realizó en cabeza del secretario de Gobierno, Gustavo Quintero; la secretaría de Movilidad Claudia Díaz y el subsecretario de seguridad, Alberto Sánchez, le dio una advertencia a los conductores de carros y motos que trabajan con plataformas.

"La prestación del servicio de transporte público debe realizarse cumpliendo las condiciones legales vigentes. Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia los vehículos particulares pueden prestar servicios de transporte público de pasajeros", señala el comunicado.

Además, hace énfasis en que la administración nacional realiza día a día diferentes operativos de control al servicio de transporte que no cumple las condiciones legales vigentes, por medio del grupo de Agentes de Tránsito de la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito.

(Lea: Lo que debe hacer si me siento inseguro en un inDrive: estos consejos le pueden ayudar).

Uber

Uber.

La multa por conducir vehículos particulares que trabajan en aplicaciones

De acuerdo con cifras del 2024 de la Secretaría de Movilidad, hasta el 15 de julio del presente año se generaron más de 7.600 órdenes de comparendos para sancionar la ilegalidad.

Estas infracciones se impusieron a los ciudadanos que incurrieron en el uso de un vehículo particular para prestar un servicio diferente al que se especifica en su licencia de tránsito, lo cual corresponde a una infracción de tipo D.12 del Código Nacional de Tránsito.

Este comparendo especifica que: "Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito (…) El vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días".

(Vea: Uber saldrá de negocio de servicios a domicilio por segunda vez en Colombia, ¿por qué?).

La multa va desde los $ 173.733 hasta $ 1'950.000, dependiendo del tipo de multa impuesta (Tipo A, B, C, D, y E).

Comparendo

Comparendo

Mauricio Moreno. EL TIEMPO

Por su parte, el Distrito señaló que mantendrá el compromiso por parte de los asistentes de la reunión para materializar las acciones, con el objetivo de mejorar la calidad de la prestación del servicio hacia los usuarios.

(Más: Los colombianos sí son puntuales (para el fútbol), según la app de Uber).

Además, se especificó que, "siempre y cuando no se adelanten vías de hecho que afecten la movilidad y el orden público de la ciudad" -en referencia al paro de taxistas que se presentó hace unos días-, las mesas de trabajo entre el Distrito y el gremio se mantendrán. 

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