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Economía

22 dic 2022 - 1:14 p. m.

Algunas de las tarifas y valores que ya no subirían con el mínimo

Se desindexarían de esta variable servicios y productos financieros, así como otras tarifas del sector trabajo, educación y transporte. 

Salario Mínimo

Salario Mínimo

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22 dic 2022 - 1:14 p. m.

Hasta este viernes 23 de diciembre a la medianoche estará disponible para comentarios el borrador de decreto con el que se buscan desindexar las primeras tarifas de productos y servicios del salario mínimo, como parte de los acuerdos de la negociación de la mesa tripartita. 

(Listo el borrador de decreto de desindexación del salario mínimo). 

“Salieron los decretos de desindexación de los primeros 60 productos, acciones y eventos que van a contribuir a que el impacto de la inflación en la protección adquisitiva del salario se mantengan”, señaló la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, al anunciar la presentación del borrador de decreto.

En él se especifica una serie de servicios y productos financieros, del sector trabajo, educación o transporte, entre otros, que ya no estarán atados a la variable del salario mínimo sino a de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

En total, el Gobierno buscará desindexar una lista de 204 bienes. Este primer borrador contiene las primeras 60 tarifas. 

(Productos que no subirían con la desindexación propuesta por Gobierno). 

En el transporte se desindexará  una serie de cobros, sanciones, multas, tasas y tarifas, al igual que en el sector trabajo.

Por ejemplo, las categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar se establecerían de la siguiente manera:

1. Categoría A. Hasta 52,63 UVT.

2. Categoría B. Más de 52,63 UVT y hasta 105,25 UVT.

3. Categoría C. Más de 105,25 UVT.

4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.

En el sector financiero empezarán a estar atados a la UVT los montos mínimos de inversión.

(Gobierno procederá a desindexar alzas de productos con base al mínimo). 

Sobre el sector de educación se indica que los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de Escuelas Normales Superiores oficiales, en ningún caso, pueden superar 26,31 UVT por cada periodo académico semestral.

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