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Energía

19 nov 2023 - 1:37 p. m.

Cómo funciona el negocio de la venta de energía desde Colombia a otros países

Las mayores exportaciones en este mercado se realizan a Ecuador. Conozca en qué casos el Gobierno puede limitar su venta y cómo se hace la operación.

Energía eléctrica

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19 nov 2023 - 1:37 p. m.

A mediados de octubre, el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Minas y Energía, emitió una resolución en la cual limitó, por la inminente llegada del fenómeno de El Niño, la exportación de energía eléctrica a Ecuador, uno de los principales compradores en este mercado para Colombia.

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Esta situación ha generado complicaciones para el vecino país, que van desde apagones y problemas en el suministro, que obligan a que se racione la energía en algunas zonas.

La situación ha sido tan compleja que los presidentes de ambos países se han referido al tema, con el fin de buscar alternativas para mitigar la crisis energética en Ecuador.

La razón principal por la que Colombia decidió limitar la venta no es otra que el riesgo de que el país también se quede sin cubrir su demanda doméstica, ante los riesgos que traería el fenómeno de El Niño, caracterizado por las sequías que podrían llevar a que se sequen los embalses.

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Si bien limitar las exportaciones podría garantizar el suministro doméstico, también causa un efecto en las finanzas, ya que la electricidad es un bien de consumo que representa ingresos al país.

Según la regulación de este mercado, el precio de generación para la exportación de energía se calcula con base al mayor precio de los recursos utilizados para este tipo de exportación, “calculado este precio como la suma del Precio de Oferta y el precio de arranque-parada, cuando haya arranques, variabilizado con su generación real del día”, señala el artículo 28 de la Resolución CREG-004 de 2003.

Esto quiere decir que su precio para la venta se define en transacciones de oferta y demanda y su tarifa varía según el precio en bolsa.

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Cabe señalar que es en el mercado de energía mayorista en donde se compra y se vende la energía entre agentes generadores y comercializadores. Esto está establecido por un conjunto de reglas por el ente regulador que en el caso de Colombia es la Creg.

Estas exportaciones se efectúan mediante transacciones de corto plazo, con el objetivo de optimizar los recursos energéticos de un país.

“Tanto las cantidades contratadas mediante contratos de largo plazo y su precio como el precio del mercado diario en la bolsa de energía, son variables fundamentales para conocer su desarrollo, por lo que a continuación, se presenta la evolución del precio de bolsa, el precio de escasez de activación de las obligaciones de energía firme y el comportamiento de los agentes comercializadores en compras de energía para atender a sus usuarios”, señala un documento de XM, el operador eléctrico en Colombia.

Por su parte están los contratos bilaterales en el mercado de energía, los cuales son financieros, es decir, no hay entrega física de la energía.

“Estos contratos son realizados entre los agentes del mercado, en ellos se pacta el precio para una vigencia establecida”. 

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¿En qué caso se restringen las exportaciones?

Según la Creg, “no se exportará energía eléctrica cuando el programa de despacho para cubrir la Demanda Total Doméstica requiera generación de plantas térmicas con líquidos, o generación hidráulica que produzca una reducción del nivel de los embalses, suponiendo los mismos aportes hidrológicos del análisis a que hace referencia el Artículo 2 de esta resolución.”.

Es de destacar que dada la situación de racionamiento de energía eléctrica que se está presentando Ecuador, la Comisión consideró que se podían realizar exportaciones de energía por generación de seguridad, haciendo uso de generación de plantas térmicas con líquidos que no se requieran para atender la demanda total doméstica, para lo cual expidió la Resolución CREG-148 en la cual modificó el artículo 4 de la Resolución CREG-137 de 2009. El artículo establece:

Artículo 4. Exportaciones de energía eléctrica. No se exportará energía eléctrica cuando el programa de despacho para cubrir la Demanda Total Doméstica requiera generación de plantas térmicas con líquidos, o generación hidráulica que produzca una reducción del nivel de los embalses, suponiendo los mismos aportes hidrológicos del análisis a que hace referencia el Artículo 2 de esta resolución.

Parágrafo: Se podrá exportar energía eléctrica para suplir generación de seguridad en el país importador, haciendo uso de generación de plantas térmicas operando con combustibles líquidos que no se requieran para cubrir la demanda total doméstica, ni hayan obtenido el combustible líquido por la sustitución de gas natural establecida en el artículo 2 de la Resolución 18 1686 de octubre 2 de 2009. El ASIC liquidará y facturará todos los costos en que incurra el mercado exportador, incluyendo los adicionales a los establecidos en la Resolución CREG 004 de 2003, causados por esta operación.

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