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Energía

23 may 2024 - 3:27 p. m.

Esta es la regulación que haría más competitivo el hidrógeno verde colombiano

La normativa permitiría reducir los costos de la electricidad, que son entre 50% y 70% del costo del hidrógeno.

Piloto de hidrógeno verde de EPM

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23 may 2024 - 3:27 p. m.
Portafolio

El Ministerio de Minas y Energía presentó a comentarios un proyecto de resolución para dar líneas generales sobre la autogeneración y producción marginal de energía, que podría tener efectos en el desarrollo de proyectos de hidrógeno verde, para los cuales genera algunas facilidades.

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Este proyecto modifica el decreto 1073 de 2015, puesto que este no permitía a los autogeneradores hacer uso de los activos del Sistema de Transmisión Nacional, lo que había  ocasionado la imposibilidad de disponer de recursos energéticos que estaban disponibles en regiones distantes de los sitios en los que se localizan los centros de consumo.

En este sentido, el Ministerio señala que se requiere actualizar la normativa, “para fomentar el aprovechamiento de dichos recursos, en armonía con las actividades que rigen el sector eléctrico

Es necesario modificar el Decreto 1073 de 2015 en el sentido de adicional la “producción marginal” y eliminar “entrega de excedentes”, a su vez, aplicar las reglas del despacho centralizado a los autogeneradores y productores marginales que hagan uso de las redes del SIN para consumir en otros sitios, independientemente de su capacidad, que incluya hidrógeno y fuentes no convencionales de energía renovable (Fncer)”, dice el documento de soporte.

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Con base en esto, el proyecto de resolución propone una serie de medidas para regular la participación de autogeneradores y productores marginales de energía en el mercado mayorista, buscando asegurar “condiciones equitativas y simétricas respecto a los generadores tradicionales”.

Bus con hidrógeno.

Bus con hidrógeno.

Con las modificaciones, quedaría establecido que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) deberá garantizar que las normas para la entrega de excedentes de energía de los autogeneradores y productores marginales sean equivalentes a las aplicables a las plantas de generación con características similares.

Esto incluye derechos, costos y responsabilidades, y se aplica tanto al uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para consumo en distintos sitios como para la entrega de energía al SIN.

Además, se dispone que los productores de hidrógeno verde que reciban energía de autogeneradores que utilicen fuentes no convencionales de energía renovable (Fncer) estarán exentos de los cargos de transporte y distribución de energía eléctrica en áreas especiales y para la producción de hidrógeno, por un período de hasta dos años.

La Creg deberá ajustar la reglamentación vigente
para implementar esta exención sin afectar los cargos de otros usuarios del sistema.

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Karen Peralta, directora ejecutiva de la Cámara de Hidrógeno Andi-Naturgas, señaló que esto es “un avance significativo para aproximar el cierre financiero de los proyectos de hidrógeno, teniendo en cuenta que el costo de la electricidad es uno de los principales desafíos para que el hidrógeno sea competitivo”.

Se introduce también la obligación para los autogeneradores a gran escala de suscribir contratos de respaldo con los operadores de red o transportadores. Estos contratos serán estandarizados, con lineamientos y contenido mínimo definidos por la CREG, que también establecerá la metodología para calcular los valores máximos permitidos en las tarifas de distribución y transmisión.

El decreto especifica la necesidad de definir un límite máximo para la autogeneración a pequeña escala, que será determinado por la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) en un plazo de seis meses, basándose en criterios técnicos y económicos.

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hodrógeno 2

Uso de Hidrógeno

Stock

Por último, se detallan los parámetros que deben cumplir los autogeneradores y productores marginales, incluyendo la capacidad de utilizar las redes de transmisión y distribución para consumo propio o de entidades vinculadas, y la obligación de someterse a las regulaciones de la Creg para la entrega de excedentes. También se estipula que los activos de generación pueden ser propiedad de la persona o entidad generadora o de terceros, y que su operación puede ser gestionada por cualquiera de ellos.

Con la publicación de este documento se generaría un impulso relevante para la industria del hidrógeno verde, señaló Peralta, puesto que sus análisis señalan que entre 50% y 70% del costo nivelado de producción de hidrógeno corresponde al componente de energía.

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Por este motivo, explica que ya habían llamado la atención al Ministerio sobre los cambios que se podrían generar para tener mayor competitividad y aprender de casos internacionales.

Dijo que han analizado la propuesta del Ministerio de Minas y Energía y “es muy importante tener presente el funcionamiento de todo el sistema eléctrico para tener claridad cómo se cubrirán estas exenciones de los cargos de transporte y distribución, entendemos que los ajustes en la reglamentación los deberá adelantar la Creg”.

La experta señaló que a pesar de esto “vemos clave dejar unas señales claras para la cadena completa”.

DANIELA MORALES SOLER
Periodista de Portafolio

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