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08 nov 2023 - 11:07 a. m.

Lo que debe saber para acceder a la pensión por invalidez en Colombia

Conozca qué es, cuáles son los requisitos y cómo se calcula el monto de esta prestación económica. 

Pensión por invalidez

Pensión por invalidez

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08 nov 2023 - 11:07 a. m.

En términos generales, una pensión es el pago que se le otorga a una persona bajo ciertas condiciones. Esta puede ser periódica, temporal o vitalicia y la suma puede variar dependiendo de la normativa. 

En ese sentido, existen diferentes escenarios en los que se puede brindar este apoyo económico, ya sea frente a riesgos laborales o por situaciones particulares. 

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En este último caso entra la pensión por invalidez, una prestación económica que tiene como objetivo otorgar una fuente de ingresos a las personas que han experimentado una pérdida del 50 % o más de su capacidad laboral, por cualquier causa de origen no profesional.

Teniendo esto en cuenta, le contamos cuáles son los requisitos para acceder a este tipo de pensión y otros detalles. 

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Requisitos de acceso 

- Haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

- El solicitante debe haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por enfermedad o accidente de origen común.

Recuerde que en caso de que el accidente o enfermedad sea de tipo profesional, a solicitud se debe realizar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

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Pensión

Pensión

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Calificación de invalidez

A través de esta calificación es posible determinar qué porcentaje de capacidad laboral se ha perdido, después de haber sufrido una enfermedad o accidente. Esta valoración es realizada por médicos laborales y es un requisito necesario para poder solicitar una pensión por invalidez. 

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¿Cómo se calcula esta pensión?

El artículo 40 de la Ley 100 de 1993 establece que este monto será equivalente a: 

- El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

- El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %.  

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El articulado también señala que este monto no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación. Además, en ningún caso, este podrá ser inferior al salario mínimo. 

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