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Créditos

30 ene 2024 - 12:36 p. m.

¿Está pensando en pedir un crédito? Así quedó la tasa de usura para febrero

La Superfinanciera también certificó el Interés Bancario Corriente para las diferentes modalidades de crédito. 

Tasa de usura

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30 ene 2024 - 12:36 p. m.

La Superintendencia Financiera informó que la tasa de usura para el mes de febrero será de 34,97 %. Esta cifra representa una ligera reducción en comparación con el dato de enero, que fue de 34,98 %. 

(Lea más: Crédito más deteriorado y con un menor peso dentro de la economía)

Con este ajuste, el indicador mantiene la tendencia a la baja que ha venido registrando desde los primeros meses del 2023, periodo en el que tocó su pico al llegar a 47,09 %. 

Con la expedición de la Resolución 0150 de 2024, la Superfinanciera también certificó el Interés Bancario Corriente. Las tasas tendrán vigencia entre el 1 y el 29 de febrero de 2024. 

Con base a la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre el 29 de diciembre y el 19 de enero, se certificó que la tasa de interés bancario para las diferentes modalidades será: crédito de consumo y ordinario (23,31 %), crédito productivo de mayor monto (27,66 %), crédito productivo rural (29,34 %), crédito productivo urbano (36,34 %), crédito popular productivo rural (43,45 %) y crédito popular productivo urbano (46,82 %).  

(Más noticias: Doble alerta, legal y técnica, sobre Presupuesto de 2024)

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(Lea más: ¿Qué ocurre con las deudas que llevan varios años sin pagarse?)

Por qué importante la tasa de usura

La Superintendencia Financiera certifica todos los meses los intereses corrientes para los diferentes tipos de créditos, y a partir de estos se calcula la tasa de usura. Esta corresponde al valor máximo que podrán cobrar los bancos a los consumidores y se construye como 1,5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito.

Por ejemplo, teniendo en cuenta que el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 23,31%, se puede calcular el interés máximo remuneratorio y la tasa de usura del siguiente modo: 23,31 % x 1,5 = 34,9 %.

Esto quiere decir que el monto máximo que puede cobrar un organismo por concepto remuneratorio o moratorio para un crédito de consumo y ordinario, debe ser inferior o igual al 34,9 %, de lo contrario este incurrirá en usura.  

(Más noticias: Por qué los bancos acumularon $6 billones menos en utilidades al cierre de noviembre)

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