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25 dic 2022 - 3:39 p. m.

Vacaciones: el máximo de días que puede acumular... o podría perderlos

La normativa expone que se debe llegar a un acuerdo previo con el empleador. 

Vacaciones

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John Montaño. EL TIEMPO

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Las vacaciones laborales son un derecho que garantiza la Constitución de Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. La normativa establece que los empleados deben gozar, anualmente, de 15 días de vacaciones remuneradas. 

(Lea: Estas son algunas tarifas y valores que ya no subirían con el mínimo). 

Asimismo, el trabajador puede acumular una parte de este periodo de descanso si llega a un acuerdo previo con el empleador. Ahora bien, tenga en cuenta que la acumulación de vacaciones solo es posible por dos años. 

Para los trabajadores que deciden acumular tres o más periodos de vacaciones tienen el riesgo de que estas prescriban. De acuerdo con el artículo 488 del Código, las acciones sobre los derechos regulados en esa norma “prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”. 

La norma contempla una excepción que se explica en el artículo 190 y permite ampliar dicho periodo: “La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”. 

(Además: Mintrabajo firma decreto del incremento de salario mínimo para 2023). 

Junto a ello, la normativa también expone que el periodo de vacaciones puede dividirse pero, en ningún caso, se puede descansar menos de 6 días hábiles consecutivos en un año. 

"En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”, expone el Código. El Ministerio de Trabajo busca con esta normativa que las vacaciones cumplan su objetivo reparador. 

¿Cómo se pagan las vacaciones acumuladas?

De acuerdo con el artículo 192 del Código, los empleados que deciden hacer efectivas sus vacaciones que han acumulado deben recibir el pago de estas acorde con el salario vigente sin importar que el sueldo anterior haya sido diferente.  

(Además: Gobierno proyecta inflación de 7,2 % y crecimiento de 1,3 % para 2023). 

“Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas”, expone la normativa. 

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