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Jubilación

06 may 2021 - 3:56 p. m.

Casos en que madres cabeza de familia pueden recibir pensión especial

Lo pueden hacer en caso de vejez con hijo en situación de invalidez. Según el Dane, 12.9 millones son madres cabeza de familia.

Madres cabeza de familia

Los requisitos para acceder a esta pensión especial son “acreditar las 1300 semanas cotizadas y además tener un hijo invalido que dependa económicamente del afiliado.

Archivo particular

POR:
Portafolio
06 may 2021 - 3:56 p. m.

A raíz de la pandemia, la situación de desempleo ha ido creciendo considerablemente. De acuerdo con cifras del Dane, en marzo de 2021, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 16,8%, lo que significó un aumento de 3,4 puntos porcentuales comparado con marzo de 2020 (13,4%).

Teniendo en cuenta el panorama tan complejo por el cual está atravesando Colombia, la ley 1232 de 2008, señaló una serie de derechos para la mujer cabeza de familia. Entiéndase como madre cabeza de familia a la jefatura femenina de hogares que tienen bajo su responsabilidad a sus hijos y/o personas que dependen directamente de ella.

“En el inciso 1 del parágrafo 4 del Art. 9 ley 797 de 2003, la ley señala que los padres cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada, tendrá derecho a recibir una pensión especial de vejez a cualquier edad”
, explica Fabián Esquivel, abogado experto en Seguridad Social de la firma TG Consultores.

Esta ley sigue vigente y se ha ampliado el concepto también a padres cabeza de familia y a los afiliados tanto en el Régimen de Prima Media (RPM), como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), mediante la sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional.

Hay que tener en cuenta que no hay diferencias para los dos regímenes pensionales, aplica indistintamente el régimen en el que se encuentre afiliado. Los requisitos indispensables para adquirir la pensión especial de vejez que beneficia a las madres y padres cabeza de familia son “acreditar las 1300 semanas cotizadas para los dos regímenes, además de tener un hijo invalido debidamente acreditado y que dependa económicamente del afiliado”, puntualiza el abogado Esquivel.

Es importante precisar que la Invalidez en Colombia se define cuando cualquier persona que, por cualquier causa de origen, no provocada intencionalmente hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Este grado de invalidez es reconocido por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), la Administradora Colombiana de Pensiones, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez o muerte, las entidades Promotoras de Salud en primera oportunidad, las juntas regionales de calificación de invalidez, además de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que resuelven las diferencias de porcentaje de pérdida de capacidad laboral, fecha de estructuración y origen de la invalidez.

Asimismo, hay que tener presente que cada caso es particular, pero “si la madre cabeza de familia acreditó los requisitos para adquirir la pensión especial de vejez con hijo inválido y las administradoras de pensiones son renuentes para acceder a este derecho, están las vías ordinarias como el proceso ordinario laboral o excepcionalmente la acción de tutela”, afirma Fabián Esquivel, abogado experto en Seguridad Social de la firma TG Consultores.

Ahora bien, en caso de fallecimiento de la madre, la pensión sigue vigente a ese hijo siempre y cuando esta persona cuente con su capacidad mental funcional para seguir recibiendo la sustitución de pensión. En caso que tenga discapacidad mental, deberá adelantarse un apoyo, ya sea por acuerdo o por designación del Juez mediante un proceso de jurisdicción voluntaria.

En situación contraria, donde el hijo invalido sea quien fallezca, dependerá de la edad que tenga el pensionado, si no ha alcanzado la edad mínima, la pensión queda en suspenso hasta que acredite el cumplimiento de la edad mínima.

Tenga en cuenta que este beneficio se suspenderá si, el pensionado de manera anticipada por hijo invalido, se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo (9 ley 797 de 2003).

Para concluir, el abogado Esquivel de la firma TG Consultores, menciona que “con la situación de informalidad laboral, alcanzar 26 años de cotización es difícil, por lo cual la ley no es tan flexible para aquellas personas que cuentan con esta problemática. Debería analizarse la posibilidad de diferenciar las condiciones entre hombres y mujeres, dado que las mujeres tienen interrupciones en las cotizaciones por la crianza de los hijos, mientras los hombres en su mayoría, no”.

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