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Jubilación

02 mar 2023 - 9:38 a. m.

Qué hacer si se excede con las semanas mínimas para pensionarse

El proceder ante esta situación puede variar según el fondo de pensión al que esté vinculado.

Pensiones

Son 1.300 las semanas requeridas por el Gobierno para poder acceder a la jubilación

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02 mar 2023 - 9:38 a. m.

Una de las principales preocupaciones de los trabajadores a la hora de pensionarse es saber si lograron cumplir la cantidad de semanas laborales mínimas requeridas por la ley para poder acceder a su jubilación.

Adicionalmente, puede caber la posibilidad que la persona que está aspirando a este derecho constitucional tenga la duda sobre su situación en caso de haber superado las semanas requeridas y, por lo tanto, preguntarse si existen beneficios o no ante esta situación.

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Esto dependerá del fondo de pensión y cesantías en el cual el ciudadano esté afiliado, es decir, si el sistema pensional es de régimen de prima media (público), de ahorro individual (privado) y de régimen especial, a los cuales pertenecen maestra, policías, militares y funcionarios en Ecopetrol.

Vale la pena recordar que son 1.300 las semanas mínimas activas en el mercado laboral requeridas por el Gobierno para poder acceder a la pensión. Así mismo, la edad mínima exigida es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

(Más: ‘Se hace necesario que exista un solo sistema pensional en Colombia’).

¿Qué puede pasar en caso de excederse con las semanas requeridas?

En el caso de los fondos de pensión de prima media, hay casos en los cuales se cumplen las semanas requeridas, más no la edad mínima, por lo que tendrá que cumplir con los dos requisitos si quiere aspirar a la liquidación. Esto significa que la persona tendrá que trabajar más semanas de las requeridas hasta cumplir la edad mínima.

(Además: ¿Cómo puede organizar sus finanzas si está cerca a pensionarse?).

Desde el año 2005, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido, se realizará un aumento adicional del 1,5 % de su cotización a pensión, hasta llegar a un monto máximo del 80 %.

“La persona tendrá la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional, ¿Cuál es la ventaja? El ingreso base sobre sus 1.300 semanas se verá incrementado por ese tiempo de trabajo adicional. Por ejemplo, si cotizó el 65 % de su salario, este podrá incrementarse llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5 %”, explicó Alberto Mario Jaramillo Polo, Director del departamento legal del Centro Jurídico internacional para EL TIEMPO.

A la vez, un empleado sólo tendrá la posibilidad de cotizar un máximo de 1.800 semanas, las cuales equivalen al 80 % de la tasa de reemplazo. Esto quiere decir que si usted ha trabajado más allá de este tope, no podrá aspirar a tener esa remuneración en su liquidación.

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En el caso de los fondos de ahorro individual, las personas que se encuentren inscritas en cualquiera de estos, pueden hacer aportes voluntarios a su pensión, los cuales se verán reflejados en un aumento para su mesada pensional al momento de comenzar a recibirla.

“Aquí las personas se pensionan con el capital que se ahorró en su cuenta individual. Adicionalmente, establece unas semanas mínimas de 1.150 para tener derecho a la pensión que se denomina garantía mínima de vigencia, esta se diferencia de la pública porque se mide en base en el ahorro”, agregó Jaramillo.

Bajo esa lógica, en los fondos privados no existe un tope especificado, a diferencia del régimen público, y será solo su capacidad de ahorro pensional la que se verá reflejada en su liquidación. Es decir, entre más semanas trabaje, mejores condiciones tendrán sus cuotas.

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