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Jubilación

23 abr 2019 - 8:39 a. m.

Reforma pensional debe eliminar competencia entre regímenes

Para Iván Jaramillo, experto del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, es necesario sustituir el modelo paralelo adoptado por Colombia.

Así funcionará la pensión familiar

En el ámbito del sistema de protección a la vejez debe enmarcar el análisis de la inclusión de un sistema de renta universal que asegure ingresos vitales.

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23 abr 2019 - 8:39 a. m.

Más allá del debate a propósito de la reforma al sistema pensional, es necesario rediseñar el sistema de intervención constitucional y legal hacia un sistema de protección a la vejez que ampare en forma universal a los adultos mayores como derecho de ciudadanía en el acceso a medios vitales.

Resulta relevante sustituir el debate centrado en el régimen pensional cuyas prestaciones amparan al 20% de las personas en edad pensional hacia la protección a la vejez cuyo eje debe estar centrado en la reconstrucción del sistema público de pensiones y el aumento progresivo de la cobertura del sistema de protección a la vejez que asegure acceso a bienes y servicios vitales de los adultos mayores.

(Lea: 'Amnistía pensional le costaría $50 billones a los colombianos'

En el ámbito pensional, resulta conveniente tomar en consideración el reciente informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) intitulado “La reversión de la privatización de las pensiones: Reconstruyendo los sistemas públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina (2000-2018)” que presenta los evaluación de la evolución de 30 países que privatizaron su sistema pensional.

La tendencia de reversión de la privatización del sistema pensional se evidenció en 18 países dada la disminución en la cobertura, el deterioro de los niveles de beneficios, el aumento de la desigualdad de género e ingresos y los altos costos administrativos.


(Lea: Amnistía pensional permitiría traslado de 180 mil personas

En este sentido, en el ámbito pensional resulta necesario una reforma estructural que sustituya el modelo paralelo (de competencia entre regímenes) adoptado por Colombia en 1994, por un modelo de administración pública de prima media a cargo de Colpensiones que garantrice la realización de los principios orientadores de la seguridad social de solidaridad, universalidad en la protección a todas las personas e integralidad en el cubrimiento de los riesgos socialmente relevantes (invalidez, vejez y muerte).

Sin perjuicio de lo anterior, la formalización laboral resulta determinante en el fortalecimiento de las reservas del sistema y el presupuesto básico de la construcción de derechos sociales.

El fuerte debate a propósito de los traslados entre regímenes, sin mediar la doble asesoría, prevista desde la expedición de la Circular 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera de Colombia, demanda intervención legislativa para habilitar la facultad de libre selección de régimen pensional sin restricciones que compense los 22 años de funcionamiento del modelo pensional paralelo sin disposiciones sobre el deber de asesoría para garantizar los deberes de transparencia y buena fé en la información de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

En el ámbito del sistema de protección a la vejez debe enmarcar el análisis de la inclusión de un sistema de renta universal que asegure ingresos vitales como derecho de ciudadanía reconocido por el sistema de seguridad social para aliviar los supuestos de pobreza y exclusión social.

La renta básica universal constituye un pilar asistencial, que en palabras de la propuesta del partido español Podemos al parlamento europeo, comporta un programa asistencial “para todos y cada uno de los ciudadanos por el mero hecho de serlo y, como mínimo, del valor correspondiente al umbral de la pobreza con el fin de posibilitar un nivel de vida digno. La renta básica no reemplaza al Estado de bienestar, sino que trata de adaptarlo a la nueva realidad socio-económica.”

El debate en torno a la extensión de cobertura de los sistemas de seguridad social a partir de la renta básica universal ha sido objeto de estudio por parte de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo de la Oganización Internacional del Trabajo, que reconoce en esta figura: “Los efectos positivos que se atribuyen a la renta básica universal se corresponden con algunos de los principios de la seguridad social: proporcionar al menos un nivel básico de seguridad de ingresos para todos, de forma que se proteja y promueva la dignidad humana y se otorgue a las personas un margen de maniobra suficiente para que puedan dedicarse a un trabajo decente y provechoso que les permita cuidar de sus familias.”

La demanda por corregir los problemas de cobertura y suficiencia de las prestaciones del modelo pensional colombiano debe ser abordada desde un enfoque de articulación de un sistema de protección a la vejez y de reforma estructural que elimine la competencia entre regímenes pensionales público/privado con el complemento de la estructuración de un programa de renta básica universal que contribuyan con las reducción de la pobreza y la progresiva eliminación de la brecha social.


Iván Daniel Jaramillo Jassir
Observatorio Laboral
Universidad del Rosario

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