Una de las propuestas del gobierno de Gustavo Petro, bajo su pilar de austeridad, es respecto a la liquidación de las vacaciones. Uno de los beneficios que tienen los empleados gubernamentales y privados.
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En este sentido, serían los jefes de talento humano los que planearían los periodos de vacaciones del personal de planta desde inicios de cada año. Esto se realizaría acorde con "el cumplimiento del plan anual vacacional".
Actualmente, los empleados, por el decreto 1054 de 1938, tienen el derecho de que "durante un año continúo hubiere prestado sus servicios, tendrá derecho a quince días hábiles y consecutivos de vacaciones remuneradas”.
Acorde con ello, los colombianos pueden pedir sus días libres. Así puede calcular su liquidación de vacaciones y el proceso de solicitud.
En el país son dos los escenarios que conllevan a que el empleador deba liquidar las vacaciones de sus trabajadores: Uno es cuando el empleado haya cumplido el primer año de trabajo en la empresa, el otro es cuando el contrato entre ambas partes finalice.
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La normativa establece que son 15 los días hábiles continuos de descanso remunerado al cual el trabajador puede acceder después de un año de trabajo.
Aunque las vacaciones son pagas, no se reconoce auxilio de transporte a los empleados y se deben seguir realizando los aportes de seguridad social. Excepto los pagos de ARL.
Para calcular la liquidación necesita saber: salario base, días trabajados, y 720, un valor estimado del número de días del año multiplicados por dos. Ahora bien, debe multiplicar el salario mensual básico por los días trabajados y el resultado dividirlo en 720.
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En cuanto a los días trabajados, este factor hace referencia al tiempo que se laboró desde las últimas vacaciones, o en caso de nunca haber tenido, desde la fecha de inicio del contrato.
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