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Mis finanzas

16 dic 2016 - 4:15 p. m.

Los riesgos a los que se expone si no paga la prima a sus empleados domésticos

La multa por evadir esta obligación es de un día de salario por cada día de retardo en el pago. Así debe liquidarla.

empleados domésticos

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Portafolio
16 dic 2016 - 4:15 p. m.

Mucho se ha hablado por estos días de la prima que recibirán los empleados domésticos, luego de que fuera aprobada una ley que ordena este pago y la cual corresponderá a 30 días de salario por año.

(Lea: Las cinco prioridades que debe tener el gasto de su prima navideña). 

La aprobación de este pago no es un logro menor. Según cifras del ministerio de trabajo, existen alrededor de 750.000 empleados domésticos en Colombia, de los cuales el 86% registra con pagos no formales.

Este pago se constituye así en un paso muy importante para los derechos salariales de los colombianos.

Por tratarse del primer año en el que se hace obligatorio este pago, existen grandes dudas sobre cómo se debe hacer su liquidación, además de otros interrogantes como a qué se expone si no paga y quienes la recibirían.

De acuerdo con el ministerio de Trabajo, en caso de que un empleador evada esta obligación recibirá una sanción monetaria de un día de salario por cada día de retardo en el pago.

(Lea: Lo que debe saber a la hora de pagar la prima al servicio doméstico). 

Así lo contempla, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo,
que contiene sanciones moratorias por fallos en la liquidación y omisión del pago.

Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, señala que esta prima se pagará, de ahora en adelante, semestralmente en junio y durante los primeros 20 días de diciembre.

Además de las trabajadoras domésticas, esta prima debe pagarse a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas que con anterioridad a la ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.

CÓMO LIQUIDARLA

Jaramillo señala que realizar su liquidación es fácil. Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo, es decir 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos que se debe pagar el 30 de junio y otra por el mismo valor que debe ser pagada antes del 20 de diciembre.

Es decir que los 30 días de salario que representa la prima deben ser divididas en dos partes.

Por su parte, si se trata de una persona que presta servicios de aseo una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de 59.363 pesos, teniendo como base el salario mínimo.

En este caso, el cálculo así: al salario diario de $ 22.981 (resultado de dividir $ 689.455 / 30) se le suma el auxilio de transporte diario de $ 2.590 (resultado de dividir $ 77.700 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado.

Tenga en cuenta que incumplir con este pago podría ocasionarle un dolor de cabeza, por un proceso judicial
podría costar más de lo que se pudo haber gastado con el debido cumplimiento de la norma.

Recuerde también que en caso de que la empleada no esté afiliada y le ocurra algún tipo de accidente, será obligación del empleador cubrir con todos los gastos que esta situación genere.

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