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Vivienda

07 abr 2023 - 4:06 p. m.

¿Es verdad que se debe otorgar un mes gratis de arrendamiento?

Popularmente se cree que el arrendador debe dar un mes gratis de arriendo al inquilino. Aquí aclaramos qué dice la ley colombiana. 

Arriendo

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En el país hay una creencia de que el arrendador tiene el deber de brindarle un mes gratis de arriendo al arrendatario cuando ya cumplió un año en el inmueble o tres meses cuando le piden que desaloje la vivienda. No obstante, esto no es cierto. 

(Vea: Lo que debe hacer si quiere rentar su vivienda mientras viaja). 

El inquilino del inmueble tiene la obligación de pagar todos los cánones de arrendamiento hasta el último día de contrato o hasta el día en el que entregue la propiedad. 

No obstante, se formó la creencia de que el arrendador debe omitir el pago del siguiente mes, a partir del momento en que decide que el inquilino ya no puede habitar el inmueble. 

La normativa colombiana establece que el arrendador no tiene ninguna obligación de dar ni un solo mes gratis al arrendatario. Sin embargo, hay una indemnización a favor del arrendador o del arrendatario, según quien haya causado la terminación del contrato de arrendamiento. 

(Siga leyendo: Cuatro opciones para invertir en finca raíz este 2023). 

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, en el artículo 22: “El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento”

Ahora bien, el pago de la indemnización se realiza siempre y cuando el arrendatario entregue la propiedad en el plazo estipulado por el arrendador. En caso de no cumplir, el arrendatario no tiene derecho al pago y el dueño puede iniciar un proceso de restitución de inmueble. 

Por ejemplo: si se notifica el 15 de agosto que el contrato de arrendamiento será terminado el 20 de noviembre. El pago de la indemnización se hará siempre y cuando se entregue el inmueble en la fecha estipulada, pero si llegó el día y no se entregó, se pierde el derecho a recibir la indemnización. 

(Vea: Tenga en cuenta: los cambios que tendrá el programa Mi Casa Ya). 

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