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Vivienda

22 sept 2023 - 10:32 a. m.

¿Un arrendatario podría quedarse con una casa al vivir por años allí?

En Colombia existe el mito de que si una persona se queda como inquilino en una propiedad durante un tiempo prolongado, este se la termina quedando.

Arriendo

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César Melgarejo / EL TIEMPO

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La finca raíz en Colombia es una de las inversiones la que los colombianos más han recurrido para generar ingresos, sea en los negocios de locales o viviendas.

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Por lo general, los arriendos suele extenderse durante años, esto dependiendo de la relación contractual del arrendatario y el arrendado.

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Ante eta situación, sale a relucir un mito urbano en el país, el cual cuenta que si una persona permanece en un inmueble por un tiempo extenso determinado, cabría la posibilidad de que este terminaría quedándose con la propiedad.

Ante esto, el Código Civil Colombiano establece en el artículo 1973 que un arriendo es un contrato entre "dos partes que se obligan, recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado".

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El único requisito para que un inquilino pueda apropiarse de un inmueble, según el marco legal colombiano, es comprobar y acreditar la posesión pública, además de comprobar que la posesión se haya desarrollado en términos pacíficos y que se haya dado de manera ininterrumpida durante 10 años, el tiempo establecido por la ley.

No obstante, demostrar dicha situación sería complicado para algunos arrendatarios, esto debido a que, al momento de firmar el contrato de arrendamiento con el arrendador, está reconociendo que la casa no le pertenece y pasaría a vivir como inquilino.

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Por ende, el arrendatario no estaría habitando el bien como un dueño, lo que provoca el incumplimiento del requisito que se estipula en el Código Civil.

Otra de las maneras de demostrar que el arrendatario no es propietario del inmueble son los pagos que este realizó por el alquiler mensual.

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Dado el caso de que el contrato de arrendamiento se haya dado de manera verbal, el arrendatario puede desconocerlo y aducir que es el propietario.

Bajo esta lógica, el arrendatario debe demostrar, mediante facturas, comprobantes y testigos, que las personas solo habitaban las casa, pero que no tienen ningún derecho de propiedad sobre esta.

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