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09 feb 2016 - 10:48 p. m.

Acusan a Prodeco y Puerto Nuevo de restringir el acceso a infraestructura para exportar carbón

La Superindustria le formuló pliego de cargos a las dos compañías y las acusa de abuso de posición dominante en el negocio. 

Aspecto de Puerto Nuevo en la Costa Atlántica.

Aspecto de Puerto Nuevo en la Costa Atlántica.

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09 feb 2016 - 10:48 p. m.

La Superindustria les imputó cargos a Puerto Nuevo y Prodeco por la presunta obstrucción y discriminación a terceros potenciales exportadores de carbón, en la utilización de la infraestructura pública portuaria desde Puerto Nuevo, en la zona de Ciénaga - Magdalena, del que la Sociedad Portuaria Puerto Nuevo S.A. (PNSA) es concesionario y Prodeco su mayor accionista.

El PNSA es el único puerto público de la zona del municipio de Ciénaga Magdalena que conecta con la línea férrea de Fenoco, por lo que constituye un monopolio del servicio portuario para los exportadores de carbón que no posean un puerto propio y requieran utilizar el tendido férreo para transportar cantidades significativas de carbón.

Según la Superindustria, PNSA, abusando de su posición de dominio, habría de manera consciente obstruido el uso del puerto público concesionado a terceros exportadores de carbón y privilegiado en la operación del puerto la atención del volumen de exportaciones de sus accionistas, en concreto de Prodeco.

Según la decisión de la Superintendencia, la obligación de PNSA como concesionario de los servicios portuarios consistía en construir y operar un puerto con capacidad de 32 millones de toneladas anuales para la primera fase. El contrato de concesión se suscribió en el año 2010 y la operación inició en el mes de abril de 2013.

Sin embargo, PNSA habría construido un puerto con capacidad de 21,4 millones de toneladas anuales, correspondiente al volumen garantizado de sus accionistas.

La conducta habría sido deliberada pues obran pruebas en el expediente, en particular un correo electrónico dirigido a ejecutivos tanto de Prodeco como de Puerto Nuevo, en el que un funcionario de Prodeco y miembro de la junta directiva de Puerto Nuevo indica: “La realidad es que PNSA se construyó teniendo en cuenta únicamente las reservas del Grupo Prodeco / La Jagua….” “La intención nunca fue construir un puerto con capacidad de sobra para terceros”.

La Superintendencia estableció, además, que las políticas de acceso a Puerto Nuevo, que hacían parte de los compromisos como concesionario, estarían dando un trato preferente en el uso del puerto a los accionistas de PNSA, y desincentivarían la posibilidad de que terceros hagan uso del mismo y establecen los que parecen ser gravosos requisitos a potenciales usuarios en caso de que se planeara la expansión de dicha infraestructura.

EL PROCESO

La Superintendencia de Industria y Comercio dio inicio a una averiguación preliminar en el marco de la cual adelantó visitas administrativas de inspección a las instalaciones del puerto y de Prodeco y recolectó información que le sirvió para evidenciar presuntas conductas por parte del concesionario portuario que constituirían un abuso de su posición de dominio en el mercado de transporte de carbón desde puertos marítimos hacia destinos internacionales, así como la ocurrencia de una presunta conducta de Prodeco consistente en limitar la libre competencia en el mercado de exportación de carbón a sus competidores.

De las pruebas recaudadas por la Delegatura para la Protección de la Competencia se pudo inferir el presunto establecimiento de condiciones operativas y de acceso al puerto que habrían obstruido las exportaciones y discriminado a sus competidores en el mercado de exportación de carbón.

LOS CARGOS QUE FORMULÓ EL ORGANISMO DE CONTROL

-El presunto establecimiento deliberado de una capacidad efectiva de Puerto Nuevo para la exportación de carbón equivalente al volumen de producción de su accionista mayoritario, CI Prodeco S.A.

-La implementación de unas políticas de acceso a Puerto Nuevo, en cuya elaboración presuntamente CI Prodeco S.A. tuvo una actuación determinante, con las que se habrían establecido privilegios en favor de los accionistas de la sociedad portuaria en detrimento de los terceros usuarios del puerto público, así como condiciones de acceso gravosas e irrazonablemente complejas para estos, que habrían resultado en una obstrucción del canal de exportación y en un desincentivo para el uso del puerto por parte de los competidores de sus accionistas.

En el evento en que el proceso termine declarando que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer multas:

(i) a las personas jurídicas que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta de cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a $68.945 millones, por cada infracción; y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes $1.378 millones.

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