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Empresas

09 abr 2019 - 10:00 p. m.

El 'cartel de los sapos' en el mundo empresarial

Conozca en qué consiste el Programa de Beneficios por Colaboración y cómo las compañías pueden acceder a ellas en la lucha contra la cartelización. 

Beneficios para delatores de carteles empresariales

Quienes se acojan a este programa pueden recibir el beneficio de la exoneración total de la multa a imponer.

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Portafolio
09 abr 2019 - 10:00 p. m.

Colombia es un país de carteles empresariales y para combatirlos, las autoridades de competencia han tenido que recurrir, en los últimos años, a una figura que hoy no sólo aplica para delincuentes o personas en proceso de juicio, sino que es empleada en la lucha contra la cartelización: el Programa de Beneficios por Colaboración.

(Estos son los carteles empresariales investigados y sancionados en Colombia). 

En 2009, hace ya una década, nació esta figura instituida en la Ley 1340 de ese año, que en el artículo 14 establece algunos beneficios para los agentes del mercado que hayan incurrido en una práctica anticompetitiva pero que decidan, por interés propio, contar la verdad y colaborar activamente en investigaciones sobre irregularidades empresariales.

Juan Pablo Herrera Saavedra, Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la SIC, explica que quienes se acojan a este programa pueden recibir el beneficio de la exoneración total de la multa a imponer.

Según explica, para que las personas naturales o jurídicas se acojan a esta figura basta con que acudan a la autoridad de competencia, en este caso la Superindustria, y anuncien su interés de querer colaborar.

En la segunda etapa del proceso, la autoridad de competencia evalúa la pertinencia de esa solicitud expresamente realizada por las empresas investigadas y entra a determinar si las admite o no en el programa.

Esta decisión, explica Herrera, está técnicamente fundada sobre la pertinencia y relevancia de las pruebas.

('En productos de consumo masivo y de la canasta familiar es más que escandalosa la cartelización'). 


Una vez aprobado el acuerdo de colaboración, las empresas deben apoyar activamente las investigaciones.

“Nos ha pasado que algunas empresas se han acogido a esta figura, pero luego de que la SIC los ha reconocido, estas deciden no cooperar activamente y esa no cooperación implica un agravante a la hora de la sanción”, señala el Superintendente Herrera Saavedra.

‘QUIEN PRIMERO SE ARRODILLA, PRIMERO SE CONFIESA’

Hay que tener en cuenta que, según lo fija la ley, el primero en llegar tendrá prelación sobre los demás para ser el candidato a ser exonerado de la conducta.

En otras palabras, es como una carrera, en la que la primera empresa en acogerse a esta figura tendrá más beneficios, mientras que si hay otras que lleguen después las ayudas irán reduciéndose.

“El primero podrá acceder a la exoneración total. Si llega otro después, este último irá a un siguiente estado con una exoneración de hasta el 50% de la sanción a imponer y así sucesivamente. Del tercero en adelante se le dará un tratamiento homogéneo”, indicó Herrera.

Esto busca incentivar y despertar el interés para que las empresas cuenten la verdad y se puedan desmantelar más rápidamente los carteles.

Es importante reconocer que en todos los casos los beneficios están traducidos únicamente en exoneración. Es decir, que se exonera de la multa pero no exime de responsabilidad.

En el mundo, los programas de beneficios por colaboración son utilizados ampliamente para lograr la detención de carteles empresariales, que es tal vez la conducta más común que se devela a través de este programa de beneficios.

(Kimberly se salvaría de pagar hasta $138.000 millones por colaborar en caso de cartel). 


Esta figura es una herramienta muy útil. En muchos países, el 95% de los carteles empresariales se logran desenmascarar gracias a la aplicación efectiva de estos programas.

En Colombia, carteles como el del papel higiénico, el de los cuadernos y el de los pañales fueron desmantelados gracias a delatores.

Aunque existen muchas empresas que han aplicado a esta figura, aún estas se encuentran en proceso de investigación.

QUIENES Y POR QUÉ

Pero, ¿por qué estas prácticas anticompetitivas se ven con más frecuencia en grandes empresas?

Herrera Saavedra sostiene que la probabilidad de tener conductas de cartelización empresarial en ciertos mercados pueden llegar a ser más altas que en otros y que estos se dan principalmente en aquellos mercados donde se tienen altas barreras de entrada, en el que hay poco flujo de entrada y salida de empresas, en donde el producto resulta ser muy homogéneo y resulta muy fácil de establecer una política de precios conjunta, y, finalmentte en donde los mercados pueden llegar a ser atomizados.

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