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Empresas

19 sept 2018 - 10:01 p. m.

Casos en los que puede haber huelga en empresas de servicios públicos

La Corte Suprema decidió sobre el proceso entre la Universidad Cooperativa de Colombia y el Sindicato de trabajadores de ese centro educativo.

Universidad Cooperativa.

La Corte Suprema se pronunció acerca de la legalidad del paro colectivo del sindicato Sintraucc Neiva, de la U. Cooperativa.

Archivo particular.

POR:
Portafolio
19 sept 2018 - 10:01 p. m.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), se pronunció el pasado 4 de julio sobre el proceso promovido por la Universidad Cooperativa de Colombia (UCC), acerca de la legalidad del paro colectivo que adelantó el Sindicato Sintraucc Neiva.

La Corte confirmó la sentencia de primera instancia y juzgó que la huelga no se podía calificar de ilegal; principalmente, porque en las circunstancias particulares en las que se desarrolló, la educación no constituía un servicio público esencial.

LOS HECHOS

El 27 de abril de 2015, la UCC suscribió una convención colectiva con el sindicato de trabajadores de la sede Neiva, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Con el objetivo de realizar algunos cambios a dicha convención, el sindicato radicó un pliego de peticiones ante la UCC el 2 de noviembre de 2017.

A partir de este, las comisiones negociadoras se reunieron para adelantar la etapa de arreglo directo, la cual finalmente se frustró dada la falta de sensatez y predisposición al diálogo por ambas partes, según estimó la Corte.

(Lea: Huelgas en servicios públicos esenciales, a examen legislativo

Posteriormente, tal como lo estableció el Tribunal de primera instancia, hubo un cese de actividades de carácter parcial en las instalaciones de la UCC, del 6 al 14 de febrero de 2018. Dicha huelga fue interrumpida por un fallo de tutela del 13 de febrero y luego reanudada el 23 de abril, en razón a la revocación de este fallo en el mes de marzo.

ARGUMENTOS DE LA UNIVERSIDAD

Como consecuencia del paro colectivo, la UCC demandó solicitando que se declarara que Sintraucc Neiva: i) no atendió la etapa de arreglo directo; ii) procedió a votar la huelga con más de 24 días hábiles posteriores al día en el que concluyó el término de la etapa de arreglo directo, para lo cual la ley establece 10 días; iii) afectó un servicio público esencial como lo es la educación, iv) es un sindicato minoritario que debió tener la participación de los trabajadores de la empresa a nivel nacional para votar la huelga.
Finalmente, que, con lo anterior, incurrió en las causales de ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo consagradas en los literales a), c) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

(Lea: ¿Qué otras actividades en Colombia son consideradas un servicio público esencial?

ARGUMENTOS DEL SINDICATO

Sintraucc se defendió exponiendo que fue la universidad, a través de su representante de asuntos laborales, quien no permitió el inicio de los diálogos con su trato descortés e intimidante.

La representante afirmó que no habría prórrogas en la negociación, ni permisos sindicales, (…) y que unilateralmente ordenaría la suspensión de las vacaciones colectivas para los negociadores del sindicato y sus consecuentes derechos económicos.

Frente a los días habilitados, el sindicato pidió tener en cuenta que los trabajadores habían salido a vacaciones colectivas a partir del 20 de diciembre de 2017 e ingresaron el 15 de enero de 2018, y que, por lo anterior, los 20 días calendario laborales vencerían el 18 de enero de 2018.

A partir de la mencionada fecha, los trabajadores tenían 10 días hábiles laborables para votar la huelga y la asamblea general.

Asimismo, los trabajadores se apoyaron en la sentencia SL 16402 de 2014, de la CSJ, que delimitó los parámetros para establecer cuándo un servicio no es esencial.

Adicionalmente, citaron esta providencia para desvirtuar la condición de sindicato minoritario, pues en esta, la Corte dispuso que a efectos de votar la huelga se debía tomar solo el número de trabajadores de la sede ubicada en Neiva.

ESENCIALIDAD DE UN SERVICIO PÚBLICO

La Corte expuso en sus consideraciones que “para efectos de determinar cuándo un servicio público es esencial y por esa vía, comprobar si existe una restricción para ir a la huelga, la jurisprudencia constitucional y ordinaria han desarrollado dos factores fundamentales y concurrentes derivados de la previsión contenida en el artículo 56 de la Constitución Política: i) uno formal, dado en que el legislador, de manera exclusiva y restrictiva, es quien debe calificar el servicio público como esencial; ii) y otro material, en virtud del cual, adicionalmente, deben cumplirse ciertas condiciones que permitan deducir que en el caso concreto se trata, real y sustancialmente, de un servicio esencial o vital para la comunidad”.

Por su parte, el artículo 430 del CST define que se consideran como servicios públicos las actividades que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público, como las de empresas de transporte por tierra, agua y aire, establecimientos sanitarios y todos los servicios de higiene y aseo, entre otras. Sin embargo, no hace referencia expresa al servicio de educación.

En consecuencia, la Corte trae a colación la doctrina internacional, que indica que el derecho de huelga es de carácter general y solo admite excepciones en el caso de los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, y en los eventos de prestación de servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos servicios cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

En el caso concreto, la huelga duró pocos días y, además, se demostró que no hubo un cese total de actividades. Por tal razón, la Corte consideró que estas circunstancias revelaban la legalidad del paro colectivo y la factibilidad de recuperar el tiempo en el que se suspendieron actividades.

En este sentido, al aplicar el factor material, y a falta de una ley que determine qué servicios públicos son esenciales, se estableció que el servicio educativo no era esencial porque no era irremplazable ni puso en peligro a la comunidad académica.

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