La Corte Constitucional declaró inexequible el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, el cual obligaba a las empresas prestadoras de servicios de energía a asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes.
(¿Qué opinan los colombianos de los servicios públicos?).
La decisión se tomó luego de que la Corte Constitucional analizara una demanda presentada por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones de Colombia (Andesco), según la cual la norma “desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que les impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes”.
(Los medidores ‘inteligentes’ llegarían a 6 millones de usuarios).
Ante esta situación, la Sala Plena del alto tribunal estableció que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por cuenta propia. Incluso podría cambiar de proveedor si así lo desea.
La decisión también aclara que no será obligación cambiar el medidor de energía por contadores inteligentes, y que tampoco, “de ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio”.
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