Este viernes, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la empresa financiera Nanocred Colombia S.A.S. con una multa de 1.020 salarios mínimos legales vigentes (1.326'000.000 pesos) al vulnerar "el derecho que les asistía a los consumidores a recibir información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto del cargo por uso de la plataforma".
Y es que la entidad de vigilancia tomó la decisión luego de hacer varias visitas administrativas y de recibir quejas por pate de usuarios que aseguraba que la 'fintech' no les brindaba información veraz, suficiente, precisa y oportuna respecto del cargo por uso de la plataforma.
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Adicionalmente, la SIC halló que una parte de los consumidores fueron vinculados a contratos mediante una simulación de créditos a través de la app Profin, sin contar con la debida información sobre la adquisición, asumiendo tasas de interés muy elevadas y tarifas ocultas. Por otro lado, y, en el marco de la investigación administrativa, se lograron identificar tácticas de cobro agresivas o invasivas por la sociedad investigada.
Según la entidad de vigilancia, Nanocred vulneró con su conducta los derechos de los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa y a través de su aplicación indujo o pudo inducir a los consumidores al error, al darles la tranquilidad de acceder a sus servicios con un presunto aval o presunta autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.
🚨ATENCIÓN | La #SICdelCambio sancionó a la fintech NANOCRED COLOMBIA S.A.S. con una multa de 1020 SMLMV, equivalente a $1.326 millones, por usura y vulneración de derechos de l@s consumidores a recibir información, protección contra publicidad engañosa y protección contractual👇 pic.twitter.com/erGNr00eRj
— Superintendencia de Industria y Comercio 🇨🇴 (@sicsuper) March 19, 2024
De igual manera, se encontró que la sociedad sancionada realizó cobros que desbordaron las tasas máximas legales para los periodos certificados por parte de la Superintendencia Financiera y, por ello, estuvo involucrada en un evento de usura.
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Bajo ese marco, se analizaron las tarifas cobradas, encontrándose acreditado que los "cargos por uso de plataforma" constituyen por sí mismo un interés, al estar vinculados directamente con el crédito.
La SIC, entonces, ordenó devolver los intereses cobrados en exceso a los clientes, con los cuales suscribió contratos de crédito desde el 16 de mayo de 2021 hasta la fecha de ejecutoria de la resolución, considerando como punto de referencia el interés máximo legal para el periodo de la celebración del contrato por la entidad.
Además, la empresa debe informar y contactar directamente a cada uno de los consumidores que se vieron afectados desde el 16 de mayo de 2016 hasta la fecha ejecutoria, dejando constancia del medio utilizado para contactar a los consumidores, la fecha en que realizó la actividad y el resultado obtenido
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Nanocred debe publicar un aviso explicativo sobre la devolución de los intereses cobrados en exceso a los clientes afectados.
Deberá hacerlo de manera visible, clara y legible en la pantalla oficial de su página web, en las cuentas de sus redes sociales y en las instalaciones de atención al público de la sociedad dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la resolución.
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