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15 feb 2022 - 5:02 p. m.

Derecho del trabajador: dos días 'libres' para compartir en familia

Las jornadas deben ser respetadas y proporcionadas por el empleador.

familia

El empleador no puede solicitar prueba de que el empleado utilizó este día libre para fines familiares.

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El empleador debe brindar al trabajador dos días libres al año para compartir con su familia, según la Ley 1857 de 2017.

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"Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario", señala la Ley.

De acuerdo con Jorge Palacio, abogado asociado de la firma Barrera Palacio Abogados, esto es “absolutamente obligatorio para todo empleador, sin excepción; independientemente del número de trabajadores que tenga la empresa este día será obligatorio", incluso para la persona natural cuyo trabajador sea un empleado de servicio doméstico.

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 En dado caso que el jefe o la empresa incumplan con esto, pueden ser sancionados por medio de una multa impuesta por el Ministerio de Trabajo.

Además, según el abogado, “el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 estableció que el empleador puede promover una adecuación o flexibilización de los horarios laborales, con el objeto de facilitar al trabajador su presencia o participación en el entorno familiar”.

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¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA?
-La ley no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a la jornada familiar.
-El empleador no puede solicitar prueba de que el empleado utilizó este día libre para fines familiares.

-El jefe no está obligado a designar una nueva fecha de día libre familiar para empleados ausentes (con incapacidades, en vacaciones o licencias).

PORTAFOLIO
(Con información del elempleo.com)

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