Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Empleo

20 oct 2024 - 6:00 p. m.

Reforma laboral: aumenta la carga para el sector productivo

La ampliación de las licencias remuneradas puede generar interpretaciones equívocas, especialmente en términos ambiguos. 

Contrato laboral

Contrato laboral.

iStock

POR:
20 oct 2024 - 6:00 p. m.
María Jimena Escandón

Se llevó a cabo el segundo debate en plenaria de Cámara del proyecto de reforma laboral, presentado por segunda vez por el Gobierno, y continúa su trámite para el tercer debate en la Comisión Séptima del Senado. Si bien este proyecto es sustancialmente mejor que el inicialmente presentado, debido a la eliminación de varios artículos relacionados con el derecho de asociación sindical durante el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara, el texto aprobado sigue siendo adverso para las empresas.

(Lea más: Mininterior afirma que CNE no tiene facultades para investigar al presidente Petro)

El documento tiene por objetivo fortalecer los derechos de los trabajadores formales bajo la premisa de restituir derechos que se habían perdido con la Ley 789 de 2002, pero que, sin duda, encarece la mano de obra y desestimula la generación de empleo en el país.

Se trata de una propuesta que, además, olvida al sector informal, que en Colombia en términos porcentuales es del 55,9%, es decir, una gran parte de la población en edad laboral no ha sido tenida en cuenta, y no se plantea ninguna solución para su integración en el modelo laboral legal ni en el sistema de seguridad social. Tampoco está enfocada en la generación de empleo, premisa fundamental para el cierre de la brecha social en un modelo de economía de mercado. Es lamentable ver cómo el país desperdicia una oportunidad histórica, tanto social como política, para abordar de manera integral los retos laborales que enfrenta, como el desempleo y la informalidad.

La visión del proyecto político del presidente Petro se basa en la obligación del sector privado de generar empleo, considerándolo un derecho de los trabajadores. Sin embargo, esta postura pasa por alto la regla fundamental de la economía de libre mercado, sobre la cual se sustenta la fuente formal de empleo en el país. El texto incluye varios artículos con disposiciones que generan incertidumbre jurídica, falta de garantías y un desequilibrio en la relación contractual entre empleadores y trabajadores. 

(Vea: Los puntos aprobados en la reforma laboral que impactarían directo a los trabajadores)

Jornada laboral

Jornada laboral

iStock

(Lea más: Estos son los ocho nuevos artículos que se aprobaron para entrar a la reforma laboral)

Las empresas, especialmente las pequeñas, que representan el 98% del tejido empresarial, enfrentarán dificultades y una mayor carga administrativa para cumplir con las nuevas disposiciones. Algunas de ellas son:

- Ampliación de la jornada nocturna. El artículo 13 del texto aumenta el recargo por labores nocturnas en dos horas, al volver la jornada diurna de 6:00 a.m. a las 7:00 p.m., ubicando a Colombia entre los países con mayor jornada nocturna de la región. Esta modificación iniciaría a partir del 1 de enero del 2026.

- Recargo dominical y festivo.
El artículo 17 incrementa el pago del recargo en días de descanso obligatorio y festivos, pasando del 75% que se paga en la actualidad al 100%.

- Inclusión de jornada de la familia. Con la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, implementada de manera escalonada hasta 2026, el Congreso, buscando un equilibrio en los beneficios, eliminó la disposición que otorgaba dos días al año como “jornada de la familia” sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. No obstante lo anterior, la reciente reforma ha reactivado este beneficio, lo que implica una carga adicional para los empleadores.

- Contrato de aprendizaje. En el artículo 22, la transformación del contrato de aprendizaje a “contrato de trabajo especial” aumenta considerablemente los costos para los empleadores. A partir de la entrada en vigencia de la ley, se deberá reconocer el pago de primas, cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, parafiscales y aportes a pensión, que se suman a los actuales aportes por riesgos laborales y salud. Estos nuevos costos representan un incremento estimado del 47% sobre el salario básico.

En cuanto a la remuneración del aprendiz, se establece que en la etapa lectiva recibirá un salario equivalente al 60% del salario mínimo legal vigente y en la etapa práctica al 100%. El artículo 23 incrementa la cuota de monetización a 1,5 salarios mínimos legales vigentes por cada aprendiz buscando desincentivar el pago del aporte, pero ignora que las empresas optan por monetizar la cuota debido a la falta de candidatos adecuados en la oferta laboral. Es relevante destacar que esta reforma también tiene como objetivo permitir que los aprendices se afilien a organizaciones sindicales y reciban beneficios convencionales.

- Realización de procesos disciplinarios. El artículo séptimo establece un término de cinco días para que el trabajador pueda ejercer su derecho a la defensa, asesorado por un abogado o consultorio jurídico, lo que evidentemente coarta la potestad disciplinaria y sancionatoria del empleador, pues le da visos de judicialidad a un trámite reglado meramente administrativo. Esta modificación implica un reto para las pequeñas y medianas empresas, que generalmente no pueden acudir a una asesoría jurídica con el fin de adelantar los procesos disciplinarios.

- Licencias. La ampliación de las licencias remuneradas del artículo 18 del texto pueden generar interpretaciones equívocas y conflictos, especialmente en términos ambiguos como “calamidad doméstica grave” o condiciones médicas como la endometriosis. Esto incrementa el riesgo de litigiosidad, ya que se puede discrepar sobre el alcance y los requisitos de estas licencias. Lo mismo ocurre con la introducción de licencias para asistir a citas médicas programadas o de urgencia. En este caso, la falta de obligatoriedad en la acreditación inmediata del permiso es una puerta para el abuso indiscriminado de la figura, como ya se ve, en la estabilidad por restricción de los trabajadores con situaciones médicas.

El día de descanso remunerado por cada seis meses de trabajo para aquellos trabajadores que utilicen la bicicleta como medio de transporte es un beneficio que, si bien fomenta hábitos saludables y sostenibles, su implementación no tiene por qué convertirse en una carga adicional para la productividad de las empresas.

Este proyecto está a mitad de camino de convertirse en Ley, aún faltan dos debates, la Comisión Séptima de Senado tiene una enorme responsabilidad en el análisis juicioso del texto, como lo hizo en su momento, con la reforma a la salud. 

(Vea: Factura electrónica: los controles que está intensificando la Dian al comercio)

MARÍA JIMENA ESCANDÓN
Socia de la firma Escandón Asociados y Orza

Destacados

Más Portales

cerrar pauta