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Economía

21 ene 2019 - 9:37 p. m.

Fallo contra Ocensa prende alarmas en sector petrolero

Voceros de la empresa insisten que en el montaje de un oleoducto no es previsible que este sea blanco de un atentado.

Ocensa

El oleoducto de Ocensa transporta el crudo que se produce en los campos de Cusiana y Cupiagua hasta el puerto de Coveñas en Córdoba.

Cortesía Ocensa

POR:
Portafolio
21 ene 2019 - 9:37 p. m.

A la cuestionada seguridad jurídica que tiene en jaque a la operación mineroenergética del país, se suma ahora una nueva arandela que prende las alarmas no solo en el sector petrolero o minero, sino además en el de infraestructura.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el pasado 16 de diciembre, que ordena a la empresa Oleoducto Central (Ocensa) a pagar una indemnización por cerca de $11.000 millones a las víctimas por el atentado del ELN al tubo en el corregimiento de Machuca, municipio de Segovia (Antioquia), generó el malestar.

La razón que tiene con los pelos de punta al sector está en que una empresa, en este caso Ocensa, deba asumir la responsabilidad civil y económica por el acto terrorista de un tercero contra su infraestructura.

El argumento del alto tribunal, el cual es objeto de críticas, señala que fue equivocada la ubicación del oleoducto en relación con la población, por situaciones previsibles como la posible alteración del orden público y el caudal del río Pocuné, cuyas corrientes efectivamente contribuyeron al siniestro padecido por los ribereños.

(Lea: Caño Limón - Coveñas ya lleva casi seis meses fuera de operación

Sobre el citado fallo de la Corte Suprema, voceros de Ocensa señalaron a Portafolio que en la disciplina legal lo que ha causado un gran cuestionamiento es que este tribunal, erróneamente aplica unos conceptos del código civil.

Reiteraron que la sentencia fue construida creando un estándar de responsabilidad que no existe en el orden jurídico del país. Afirmaron que, luego de conocerse la noticia, el caso es motivo de análisis por varios juristas.

Y agregaron que el trazado del oleoducto fue diseñado y avalado en el tema técnico y ambiental por los ministerios de Minas y Energía y el de Ambiente, como lo reconoce el mismo contenido de la sentencia.

(Lea: Suspenden operación de oleoducto Ocensa

Una de las fuentes explicó que en las páginas 111 a 115 del citado fallo, la CSJ menciona que el Ministerio del Medio Ambiente aprobó todos los estudios preliminares, técnicos y el trazado del oleoducto.

Incluso, resaltó que la misma cartera de Ambiente mediante Auto 382 de junio de 1997 le pidió a Ocensa que incluyera en su Plan de Contingencia (PDC) un análisis de riesgo por orden público y probabilidad de atentados.

Pero que Ocensa interpuso contra este Auto un recurso el cual llevó a que la obligación fuera revocada mediante otro Auto (472 de octubre de 1999) y en el que el Ministerio reconoce que el Estado es quien tiene la obligación de administrar el riesgo y el manejo del orden público.

Y afirmaron que, además, con el Auto 847 de octubre de 2000, este Ministerio reconoció que la metodología de Ocensa para análisis de riesgo de incendio y explosión cumplía los requisitos legales.

Los voceros subrayaron que aunque la CSJ concluyó que Ocensa sí cumplió con todas las gestiones para obtener la licencia y todos los requerimientos de las autoridades, la empresa fue renuente de incluir el análisis de orden público en el PDC.

Precisaron que para la Corte era una obligación que Ocensa tenía que cumplir para la fecha del atentado, aunque el propio Ministerio posteriormente revocara el Auto 472 , y reconociera que la obligación de mantener el orden público es del Estado.

Reiteraron que la teoría que tiene consternado y con asombro al sector petrolero es que la CSJ insiste en que se ha debido prever que la población (en este caso Machuca) estaba a menos de 20 kilómetros, que la zona era montañosa, que el caudal del río era alto por el invierno y que por tal era completamente previsible que si se presentaba un atentado, el crudo bajaba por el río y que por el invierno el caudal del agua que llevaba el crudo incendiado, terminaría por afectar a la población.

Insisten las fuentes consultadas que la sentencia de la CSJ establece una responsabilidad por existir, es decir que la empresa que desarrolla el montaje de la infraestructura tiene que responder por todo lo que suceda en la zona de influencia así sea imprevisible, simplemente porque pasa por el lugar.

Precisaron que en el caso de Machuca, la Corte afirma que Ocensa debió prever que un atentado se presentaría en ese punto específico.

Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio

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