En Colombia se ofrece una gama de garantías que van más allá de las pensiones, la salud y los riesgos profesionales. Entre estas prestaciones adicionales se encuentra el auxilio funerario, un respaldo financiero destinado a cubrir los gastos fúnebres de afiliados o pensionados de los fondos de pensiones.
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El monto del auxilio funerario está sujeto a ciertos límites legales. En 2024, no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que equivale a $6,5 millones, ni exceder los 10 SMLMV, es decir, $13 millones.
Ahora bien, el cálculo varía según si se trata del fallecimiento de un afiliado o un pensionado, tomando como referencia el último salario aportado al sistema de pensiones o el valor de la última mesada pensional, respectivamente.
Es importante señalar que este beneficio no aplica en casos de muerte de origen laboral, ya que en esos casos la responsabilidad recae en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
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Para solicitar el auxilio funerario, es necesario verificar al momento del fallecimiento si la persona cumplía con ciertos criterios:
1. Estaba en la nómina de pensionados o era un cotizante activo.
2. Tenía al día sus pagos u obligaciones financieras.
3. Quien solicite el beneficio debe demostrar que asumió todos los gastos fúnebres relacionados con el fallecimiento.
El trámite para solicitar el auxilio funerario debe realizarse ante la entidad administradora de pensiones a la que estaba afiliada la persona fallecida.
Entonces puede ser con Colpensiones o con los fondos privados. Todos tienen sus propios procesos, por ello se recomienda preguntar a las entidades directamente.
Por otra parte, para los interesados, entre los documentos que generalmente se requieren para realizar la solicitud se encuentran:
- Documento de identificación original.
- Registro civil de defunción.
- Factura de gastos funerarios con sello de cancelado.
- Certificación del centro que prestó el servicio fúnebre.
- Carta de autorización de los herederos.
- Certificado bancario para la consignación del valor del auxilio funerario.
- Formatos adicionales que solicite la entidad administradora.
Recuerde que según la ley, la solicitud de auxilio funerario debe presentarse dentro del año siguiente al fallecimiento del afiliado o pensionado.
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SOFÍA DÍAZ RICO
Periodista Portafolio