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Infraestructura

07 oct 2024 - 5:11 p. m.

Tumban facultad del Invir para contratar directamente con organizaciones sociales

La norma le permitía al Instituto Nacional de Vías Regionales suscribir ese tipo de contratos, sin límite de cuantía, para proyectos viales.

Obras viales

Archivo Portafolio.co

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07 oct 2024 - 5:11 p. m.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos disposiciones del Decreto 1961 de 2023 con el que el presidente de la República, Gustavo Petro, y su exministro de transporte William Camargo crearon y reglamentaron el funcionamiento del Instituto Nacional de Vías Regionales -Invir-, que se dedicará a la construcción de vías terciarias.

La Corte tumbó el primer parágrafo del artículo 35 del decreto que creó el Invir, pues permitía que dicho instituto pudiera contratar directamente y sin límite de cuantía, según las condiciones que determinara el propio Invir, con "comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos, e infraestructura vial".

El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, también tumbó una expresión que aparecía en el primer artículo del Decreto 1961 y otra que aparece en el artículo 9.5 sobre este instituto, que fue creado por el presidente Gustavo Petro, mediante las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la República en el momento en el que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo.

Sin embargo, para la ministra de Transporte, Constanza García, la decisión de la Corte solo afecta el límite de cuantía de los procesos. Para la funcionaria, sigue en pie el artículo 35 del Régimen de Contratación y, por tanto, juntas y grupos étnicos se encuentran amparados para estos efectos en las Leyes 2160 y 2166 de 2021. 

La facultad de contratación directa vulneró el artículo 150 de la Constitución

Aunque los artículos sobre la contratación directa fueron demandados por la Fundación para el Estado de Derecho alegando una presunta extralimitación del gobierno, la Corte consideró que las disposiciones demandadas "desconocen el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución", relacionado con las facultades extraordinarias que el Congreso de la República le otorga a los presidentes hasta por seis meses.

Consideró la Corte que "en virtud de las facultades extraordinarias concedidas, el presidente de la República debía definir el régimen jurídico aplicable a la nueva entidad. Sin embargo, en la solicitud de facultades extraordinarias, el presidente no hizo mención a la posibilidad de que, en el contexto de dicha definición, pudiera determinar que esa entidad fuera titular un régimen de contratación excepcional".

La Corte también indicó que "no existe una relación directa e inmediata de índole material entre las normas demandadas y la norma habilitante" pues los considerandos del Decreto Ley 1961 de 2023 "no ofrecen mayores elementos de análisis para comprender el contexto normativo en el que se insertan las disposiciones acusadas ni los objetivos que persigue el presidente de la República con la expedición de estas".

Además, tampoco "es claro el vínculo entre las disposiciones impugnadas y el objetivo de crear una entidad que se encargara con exclusividad del fomento de la construcción, el mejoramiento y la conservación de las vías terciarias. Lo anterior, con el fin de sustraer esa materia del objeto del Instituto Nacional de Vías (Invías)".

"Si bien el presidente de la República tenía un margen razonable de apreciación respecto del contenido de los términos empleados en la norma habilitante para la definición del régimen jurídico del INVIR y, en concreto, de su régimen contractual, su valoración debía coincidir con la teleología de la delegación legislativa", agrega la decisión adoptada por la Corte.

Señaló la Corte, que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar acompañó la decisión adoptada por la Corte Constitucional de declarar inexequibles algunos apartes de los artículos del decreto de ley, sin embargo, aclaró su voto al considerar que, “la Sala debió pronunciarse respecto de todo el Decreto en el sentido de destacar que, además de violar el artículo 150.10 de la Constitución por una extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias, dicho Decreto vulnera de forma clara el principio de autonomía de las entidades territoriales previsto en los artículos 1, 287.2, 300.2 y 313.2 de la Constitución”.

Para el magistrado, lo anterior, dado que el decreto “crea una entidad del orden nacional para el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales o de carácter regional”, que es una función que el Constituyente descentralizó para que sea ejercida por los departamentos, municipios y distritos en el ejercicio de su autonomía territorial, “descentralización que la ley desarrolló en la Ley 105 de 1992 y posteriormente en la Ley 715 de 2001”.

Para el magistrado Ibáñez Najar "es contrario a la Constitución" que exista un órgano nacional que maneje vías terciarias o regionales, "las cuales corresponden a las funciones atribuidas en cabeza de las entidades territoriales".

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