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Economía

01 ago 2018 - 9:28 p. m.

Oferta permanente de bloques petroleros ya tiene reglamento

La ANH publicará las zonas a ofertar en el Mapa de Áreas, en el portal del Proceso Competitivo Permanente del 2018.

Petróleo

Los particulares habilitados podrán proponer áreas para que sean determinadas, delimitadas y clasificadas por la ANH. 

Reuters

POR:
Portafolio
01 ago 2018 - 9:28 p. m.

La hoja de ruta que traza de forma permanente la oferta de bloques petroleros en el país quedó establecida de manera oficial en las últimas horas.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) publicó en su portal los términos de referencia y el llamado a la industria petrolera para que participe en lo que la entidad denominó el “Procedimiento Competitivo Permanente 2018”.

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Con la nueva norma, la ANH establece un mecanismo de asignación de proyectos petroleros similar a como se asignan los títulos mineros en el país. Aunque la entidad dejó listos los términos de referencia de los nuevos procedimientos de adjudicación, no dio a conocer las zonas que estarán disponibles para ir a la subasta.

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Según el nuevo marco, la “ANH publicará una o más áreas en el Mapa de Áreas, en la página web del Proceso Competitivo Permanente 2018 que estarán disponibles para conocimiento de los interesados durante el término de dos meses”. No obstante, tampoco deja en claro cuándo será publicada esa información.

Según se establece en los términos de referencia, los particulares previamente habilitados, podrán proponer áreas para que sean determinadas, delimitadas y clasificadas por el Consejo Directivo de la ANH.

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Además, como lo indica la nueva norma, al momento de diligenciar los formatos “quedan exceptuadas de evaluación para establecer su capacidad económico-financiera, los proponentes individuales, el operador y los integrantes de proponentes plurales, cuya matriz o controlante, una sociedad subordinada a esta, sea filial o subsidiaria, e inclusive una persona jurídica del mismo grupo empresarial o corporativa, figure en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World’s Top Oil Companies”.

También lo podrán hacer las petroleras que acrediten a la ANH que en el último año obtuvieron calificación de riesgo equivalente a grado de inversión de su deuda de largo plazo, en escala global, igual o superior a las establecidas por las agencias Standard & Poor’s, Moody’s y Fitch Ratings. Los términos indican, además, que uno de los requisitos que deberá cumplir la compañía interesada en desarrollar la operación es que sus reservas probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los estados financieros, no sean inferiores a dos millones de barriles equivalentes de petróleo.

A lo anterior se suma, el haber alcanzado una producción mínima operada de 1.000 barriles equivalentes de petróleo por día, en promedio, durante dos años, en los últimos cinco inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación de la información.

Y con respecto a las áreas costa afuera, prospectivas para los llamados yacimientos en trampas y contratos de exploración y producción, se exigirá tener reservas probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los estados financieros, no inferiores a 50 millones de barriles equivalentes de crudo.

Así mismo, haber alcanzado una producción mínima operada de 20.000 barriles equivalentes de petróleo por día, en promedio, durante dos años en los últimos cinco inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación o de actualización de la información.

El contenido de la norma indica que para afianzar la seriedad de cada propuesta, el respectivo proponente individual o plural debe constituir y acompañar una garantía a favor de la ANH, vigente entre la fecha de presentación y el día en que tenga lugar la celebración del respectivo contrato, e, inicialmente, por seis meses, contados a partir de la primera de las fechas citadas.

“La suma asegurada debe corresponder a US$100.000 o su equivalente en pesos colombianos por cada área objeto de propuesta, independientemente de su tipo, de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado vigente en la fecha de otorgamiento de la respectiva garantía, tasa que debe consignarse en su texto”, dicen los términos.

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