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17 ene 2024 - 6:23 p. m.

Ya está definida la fecha para el primer día sin carro y sin moto en Bogotá de 2024

Según el decreto 036 de 2023, la medida se llevará a cabo el primer jueves de febrero, como todos los años.

Día sin carro y sin moto

Día sin carro y sin moto

Sergio Acero Yate / El Tiempo.

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17 ene 2024 - 6:23 p. m.

A través del borrador de decreto 036 de 2023 quedó fijada la fecha en la que se realizará la primera jornada del día sin carro y sin moto en Bogotá, la cual no tuvo modificaciones con respecto a las fechas de años anteriores.

(Lea: Guía para movilizarse en el Día sin carro y moto en Bogotá).

Como es tradición, la medida se llevará a cabo el primer jueves de febrero, que este año sería el primer día del segundo mes.

No obstante, la Alcaldía no ha entregado más detalles de la jornada.

El decreto establece “medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones".

(Vea: Así quedaron las tarifas de las estaciones de peaje a cargo del Invías).

Día sin carro y sin moto

Día sin carro y sin moto

Milton Díaz. EL TIEMPO

¿Cómo se lleva a cabo el Día sin carro y moto?

Según el decreto 036 de 2023, esta medida tiene como finalidad promover la movilidad sostenible, fomentando el uso de transporte como la bicicleta, carros eléctricos, patinetas eléctricas, entre otros.

(También: Los cinco carros eléctricos más vendidos en Colombia en 2023).

Asimismo, las motocicletas y vehículos particulares no podrán circular desde las 5:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. de este primero de febrero. No obstante, esta medida tiene algunas excepciones:

- Vehículos de transporte público.

- Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.

- Vehículos de emergencia.

- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.

- Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

- Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

- Vehículos destinados al control del tráfico.

- Caravana presidencial.

- Vehículos Militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.

- Vehículos de servicio diplomático o consular.

- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.

- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

- Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

- Carrozas fúnebres.

- Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.

- Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.

- Vehículos de transporte de valores.

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