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17 oct 2024 - 9:53 a. m.

Las directrices que la Sec. de Educación de Bogotá estableció para colegios privados

A través de la Resolución 1725 del 7 de octubre de 2024 se busca proporcionar seguridad jurídica tanto a las familias como a los colegios.

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POR:
Diana K. rodríguez t. 

La Secretaría de Educación del Distrito fijó directrices respecto a los “otros cobros periódicos” que, además de la matrícula y la pensión, serán autorizados en los establecimientos educativos privados de la ciudad a partir del año 2025.

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Esta medida busca proporcionar seguridad jurídica tanto a las familias como a los colegios en las diversas Direcciones Locales de Educación.

La nueva normativa, que se enmarca en la Resolución 1725 del 7 de octubre de 2024, establece que los conceptos que los colegios privados deseen cobrar, siempre que estén directamente relacionados con la prestación del servicio educativo y sean aprobados por el Consejo Directivo de cada establecimiento, podrán ser autorizados por la Secretaría.

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Entre los “otros cobros periódicos” autorizados se incluyen salidas escolares, convivencias, duplicados de diploma y acta de grado, certificaciones y constancias, actividades extracurriculares, seguro de accidentes, carné estudiantil, derechos de grado para estudiantes de grado 11, agenda escolar, instrucción militar para colegios autorizados por el Ministerio de Defensa, plataforma de comunicaciones y bibliobanco.

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Por otro lado, la resolución también especifica qué conceptos no podrán ser cobrados como “otros cobros periódicos”. Aquellos que forman parte inherente del servicio educativo, como nivelaciones, validaciones, escuela de padres, servicio social obligatorio, izada de bandera, manual de convivencia, materiales didácticos y el bilingüismo contemplado en el PEI, deberán estar incluidos en la pensión del colegio.

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Asimismo, no se autorizarán conceptos relacionados con el componente administrativo y operativo del establecimiento educativo, cuyo valor ya está incluido en la tarifa anual cobrada por alumno, tales como sistematización de notas, papelería y útiles de aseo, comunicaciones, intervenciones en la planta física y mantenimiento de bienes muebles.

La normativa también establece que no se permitirá el cobro por pagos a terceros cuando los servicios no sean prestados directamente por el establecimiento educativo. Esto incluye ceremonias de grado, preparación para el curso pre-Icfes, simulacros de pruebas Saber, servicio de ambulancia y exámenes de suficiencia en lengua extranjera.

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En relación con los útiles y uniformes, la Resolución señala que los colegios privados deberán entregar a las familias, al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes. Se recuerda que, de acuerdo con la Ley 1269 de 2008 y la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, solo se puede solicitar un uniforme de diario y otro para educación física.

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Finalmente, las instituciones educativas no oficiales no podrán cobrar conceptos que no estén expresamente autorizados en la Resolución. En caso de que existan conceptos no regulados, la Dirección Local de Educación deberá elevar una solicitud de estudio a la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado de la Secretaría de Educación del Distrito.

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