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Elecciones 2022

09 may 2022 - 6:09 p. m.

Jurados de votación: excepciones para las elecciones presidenciales

Desde el 9 de mayo comenzaron a enviarse los correos a las personas que fueron designados como jurados para las elecciones del 29 de mayo. 

Jurados de votación

Jurados de votación

Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

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La contienda electoral por la presidencia cada vez está más cerca. La primera vuelta será el próximo 29 de mayo. Desde el 9 de mayo la Registraduría Nacional comenzó a enviar las citaciones para las personas que fueron designadas como jurados de votación durante esta jornada. 

(Lea: Candidatos firmarán Pacto por una campaña pacífica e incluyente). 

Además, desde el 12 de mayo, en la página oficial de la entidad, podrán consultar oficialmente quiénes son los jurados para estas elecciones. Junto a ello, la Registraduría hizo oficial una lista de exepciones y de personas exoneradas de esta responsabilidad. 

Unos fueron escogidos y pueden hacer el trámite, mientras que otros ya estaban fuera de la lista.

EXONERACIONES

Quienes fueron asignados como jurados, pueden ser exonerados por grave enfermedad de su cónyuge, madre, padre o hijo. También por muerte del jurado, de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.

A su vez, al no ser residente en el lugar donde fue designado, ser menor de 18 años o mayor de 60 años. Junto a ello, haberse inscrito y votar en otro municipio. 

"La enfermedad grave solo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación", explicó la Registraduría.

(Además: La inflación profundiza el debate de cara a elecciones presidenciales). 

EXCEPCIONES

Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados como jurados. Excepto quienes hacen parte de: 

La Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

Funcionarios que realizan tareas electorales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.

Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

(Siga leyendo: Jurados de votación: más de 2.000 postulados están inhabilitados). 

De acuerdo con la Procuraduría, cerca de 2.925 ciudadanos, postulados como jurados de votación de las próximas elecciones del 29 de mayo, se encuentran inhabilitados para ejercer funciones públicas.

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